REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002604
ASUNTO : RP01-P-2011-002604

RESOLUCION QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO

En el día de hoy, quince (15) de abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m, se constituyó en la Sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, (quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa), la Secretaria judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil JESÚS COLÓN, siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01P2011002604, seguida al imputado: NOEL RAFAEL LÓPEZ MEDINA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.270.625, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 13/03/1973, de profesión u oficio mecánico, hijo de Bautista López y Elisa Medina (f), residenciado en la Calle Arismendi, Casa N° 01, (a una cuadra de la Bodega de Luis Manuel Ayaga) de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Sexta Abg. YELIXZY GALANTÓN, en sustitución de la Defensora pública Penal Cuarta, Abg. OMAIRA GUZMÁN, el imputado y la víctima de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL Y VICTIMA

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30-05-2012, cursante a los folios 36 al 40 y acusó formalmente al ciudadano NOEL RAFAEL LÓPEZ MEDINA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.270.625, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 13/03/1973, de profesión u oficio mecánico, hijo de Bautista López y Elisa Medina (f), residenciado en la Calle Arismendi, Casa N° 01, (a una cuadra de la Bodega de Luis Manuel Ayaga) de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, con respecto al delito de violencia física, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de Junio de 2011, cuando la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO interpone denuncia en contra del imputando manifestando que el mismo discutió con ella y le dio un puño en la cara y cuando ésta le reclama le vuelve a dar otro golpe en el mismo lado de la cara, entre el ojo y el pómulo derecho, es todo”. Considera la representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente se le conceden la palabra a la víctima MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO: quien manifiesta:” Ya nosotros no tenemos problemas y somos pareja, es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: yo no me he metido mas con mi esposa. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensora Pública Abg. YELIXZY GALANTÓN, quien expuso: “No me opongo a la acusación por cuanto la misma llena los requisitos, en todo caso pido al Tribunal se le informe a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado NOEL RAFAEL LÓPEZ MEDINA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.270.625, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 13/03/1973, de profesión u oficio mecánico, hijo de Bautista López y Elisa Medina (f), residenciado en la Calle Arismendi, Casa N° 01, (a una cuadra de la Bodega de Luis Manuel Ayaga) de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del código orgánico procesal penal. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 36 al 40 de la presente causa, siendo ésta, la declaración de la victima, expertos y funcionarios, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 can Rango y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas a la victima y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos. Seguidamente se le conceden la palabra a la víctima MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO: No hago objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas realizadas en este acto por el imputado de autos. Es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la admisión de hecho para la suspensión realizada por el imputado en esta sala. “Se le concede la palabra a la defensora Pública quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga las condiciones para la Suspensión Condicional del proceso y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO al ciudadano NOEL RAFAEL LÓPEZ MEDINA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.270.625, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 13/03/1973, de profesión u oficio mecánico, hijo de Bautista López y Elisa Medina (f), residenciado en la Calle Arismendi, Casa N° 01, (a una cuadra de la Bodega de Luis Manuel Ayaga) de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO; por el lapso DE UN (01) AÑO, en virtud de haberse Admitido totalmente la acusación fiscal, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, a los fines de cumplir las condiciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado NOEL RAFAEL LÓPEZ MEDINA, remitiendo copia certificada de la presente acta. Acto seguido el acusado manifiesta al tribunal que se comprometa a cumplir a cabalidad las condiciones impuestas en esta audiencia. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

SECRETARIO

ABG. ANGEL NUÑEZ