REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000534
ASUNTO : RP01-P-2013-000534
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva de solicitud suscrita por el ciudadano SANTIAGO BAUTISTA ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, de 52 años, casado, electricista, natural de Cumanacoa San Lorenzo, fecha nacimiento 29/12/1959, residenciado San Lorenzo Calle Junín, Casa s/n, Cumanacoa debidamente asistido por el Profesional del Derecho que le asiste en el presente acto Abg. JOSE GREGORIO RONON ASTUDILLO, este tribunal observa:
Cursa al folio 01 acta policial suscrita por funcionario ELIECER PERFECTO adscritos al Instituto Autónomo de Transito Terrestre de fecha 16-11-2011, en la que deja constancia que siendo las 8:30 a.m. fue comisionado para que se trasladara a la calle Florida, cuando se procedió a la detención del vehiculo CAMIONETA RANCHERA, FORD COUGAR, 1982, AZUL PLACA: IAI-696, y al realizarse la inspección respectiva se pudo observar que el mismo portaba facsímile de placas, y que al realizar el chequeo en el sistema respectivo, la placa no concuerda con el que aparece en el titulo de propiedad N° 25698742 Carlos Alberto Guevara Ramos
Cursa al folio 10 cursa documento de compra venta del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEVARA RAMOS al solicitante SANTIAGO BAUTISTA ALVARADO HERNANDEZ, realizado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Cursa al folio 15 certificado de Registro de Vehiculo N° 25698742.
Cursa a los folios 16 y 18 Acta policial suscrita por el funcionario experto del U.E.C.T.V.T.T., GUILLERMO RAFAEL RODRIGUEZ, en la que deja constancia que el Registro N° 25698742 presenta las siguientes alteraciones; El numero de titulo AJ78CY22178-1-2 de acuerdo a la nota impresa se encuentra anulado, el nombre de CARLOS ALBERTO GUEVARA RAMOS que aparece en el Registro no coincide con el , que esta registrado en el sistema nacional INTT, las claves señaladas en el numero de autorización identificadas con los tres (03), cuatro (04), siete (07), ocho (08) y nueve (09) no coinciden
Cursa al folio 23 auto de fecha 25-01-2012, mediante el cual el fiscal del Primero del Ministerio Público, NIEGA la entrega del vehiculo objeto del precedente procedimiento
Cursa a los folios 40 y 41 acta levanta con ocasión a la celebración de la audiencia oral de entrega de vehiculo, en la que el Abogado asistente del ciudadano SANTIAGO BAUTISTA ALVARADO HERNANDEZ, Abg. ROBERTO GONZALEZ, expuso: “ Solicito al tribunal le haga entrega del vehiculo Modelo COGUAR, año 1982, color azul, marca ford, serial del motor V-6, placas IAI696, clase camioneta tipo ranchera uso particular, ya que el mismo uso particular de representado y su medio trasporte para sus diligencias personales, y una vez que el tribunal considera y revise que no hay motivos para negar la entrega del mismo, en caso de que el tribunal declare con lugar la entrega del referido vehiculo, me devuelva los originales del vehiculo en referencia.
RAZONES DE HECHO Y DE RECHO
El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes, o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”.
Establece el artículo 115 Constitucional consagra el derecho a la propiedad, la cual contempla:
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien”.
A la luz de nuestro Texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que esta recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice.
Del análisis de las actas procesales, se observa si bien es cierto que el acta policial suscrita por el funcionario Guillermo Rafael Rodríguez, deja asentada las alteraciones que posee el Certificado de Registro de Vehículos, no es menos cierto que no cursa en las actuaciones, que el vehiculo en cuestión se encuentra solicitado, sea objeto de una investigación relacionado a un hecho punible de acción publica, asi como no aparece un solicitante o acredite la propiedad de dicho vehiculo.
Ahora bien, de las actas se acredita que el solicitante SANTIAGO BAUTISTA ALVARADO HERNANDEZ, ostenta la condición de tercero interesado sobre el bien solicitado, cuyas características de vehículo descritas en la facturas son la mismas que aparecen señaladas en el titulo de propiedad; nadie mas ha pretendido derechos sobre el mismo; no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, así como tampoco por Tribunal de la República y no presente irregularidad en sus seriales identificativos, por ende este Tribunal considera ajustado a derecho hacer la entrega del vehículo ya descrito suficientemente al solicitante, en Guarda y Custodia, debiendo el mismo, estar pendiente de cualquier llamado que le pudiera hacer el Ministerio Público o este Tribunal donde se encuentre relacionado el vehículo. En razón de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL PEDIMENTO, de solicitud de entrega de vehículo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo requerido no resulta indispensable para la investigación mantenerlo retenido debe ser bajo GUARDA Y CUSTODIA es procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 789 del Código Civil y el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.- Por todos lo razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano SANTIAGO BAUTISTA ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, de 52 años, casado, electricista, natural de Cumanacoa San Lorenzo, fecha nacimiento 29/12/1959, residenciado San Lorenzo Calle Junín, Casa s/n, Cumanacoa, y en consecuencia se acuerda EN GUARDA Y CUSTODIA la entrega del vehículo con las siguientes características: DEL VEHICULO MODELO COGUAR, AÑO 1982, COLOR AZUL, MARCA FORD, SERIAL DEL MOTOR V-6, PLACAS IAI696,SERIAL DE CARROCERÍA AJ78CY22178, SERIAL VIN; ello de conformidad con los artículos 7 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Bajo las siguientes condiciones: 1-. Presentarlo a la fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y ante este despacho las veces que el mismo sea requerido; 2-. No vender y gravar el vehículo referido; 3-. No cambiar las características que posee en la actualidad el referido vehículo automotor; 4-. Se autoriza a la ciudadano SANTIAGO BAUTISTA ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, de 52 años, casado, electricista, natural de Cumanacoa San Lorenzo, fecha nacimiento 29/12/1959, residenciado San Lorenzo Calle Junín, Casa s/n, Cumanacoa, a circular por la jurisdicción de todo el país. Debiendo el mismo, estar pendiente de cualquier llamado que le pudiera hacer el Ministerio Público o este Tribunal donde se encuentre relacionado el vehículo Líbrese oficio a los fines de hacer efectiva la entrega del vehículo aquí acordada y notifíquese a las partes Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad instando a la representación fiscal a iniciar la investigaciones del caso de considerarlo procedente. Se acuerda con lugar la solicitud de copias certificadas de la presente acta interpuesta por el abogado asistente, así mismo se acuerda la entrega del documento original y de la resolución dictada. Líbrese oficio al Estacionamiento 24 DON DINO, calle Bolívar Sector Arena N° 40 Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, a fin de que haga entrega del referido vehículo al solicitante. Queda de esta manera fundamentada y motivada la entrega del vehiculo acorada en fecha 12-04-2013. Asi se declara.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL NUÑEZ
|