REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005992
ASUNTO : RP01-P-2012-005992

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL EVARISTO LEZAMA, donde comunica a este Tribunal que en fecha 11 de septiembre del año dos mil doce (2012),, el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentación cada 30 días, por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO, por el lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada le otorgo, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS cada 30 días, por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO, por el lapso de seis (06) meses. Así las cosa y verificado por el sistema Juris 2000, que el prenombrado ciudadano solicitante, cumplió de manera satisfactoria el régimen impuesto, procede a decretar del Cese de medida, Ay asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido la imputados JESUS RAFAEL EVARISTO LEZAMA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.669, de profesión u oficio estudiante de la Misión Sucre, residenciado en la Avenida las Palomas sector la Quinta, casa sin numero color azul rejas blancas, cerca del Terminal, numero de teléfono 0412-0913453; de conformidad con el artículo 250 ejusdem. quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA