REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004680
ASUNTO : RP01-P-2011-004680

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOHAN EXKARLYN DURAN MARTÍNEZ, debidamente asistido por la abg. Milangelis Ortega donde comunica a este Tribunal que en fecha 06 de Noviembre del año 2011, el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada le otorgo, por su presunta participación en el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al imputado de autos JOHAN EXKARLYN DURAN MARTÍNEZ. Así las cosa y verificado por el sistema Juris 2000, que el prenombrado ciudadano solicitante, cumplió de manera satisfactoria el régimen impuesto, sin que hasta la presente fecha la representante de la vindicta pública haya presentado el acto conclusivo a que hubiere lugar, y el imputado ha demostrado su voluntad, de cumplir con el proceso, se procede a decretar del Cese de medida, y así se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido la imputados JOHAN EXKARLYN DURAN MARTÍNEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17021496, nacido el 20/01/1984, hijo de Cleotilde Medina y Antonio Figueroa, residenciado en Casanay calle La florida, casa 22, Estado Sucre; de conformidad con el artículo 250 ejusdem. quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

SECRETARIO

ABG. ANGEL NUÑEZ