REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007388
ASUNTO : RP01-P-2012-007388


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
MEDIDA DE PROTECCIÓN
23-10-2012
Visto el oficio N° FS 19-1048 de fecha 09-04-2013, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, en el que solicita se modifique la Medida de Protección a la Víctima, planteada a favor de la ciudadana BELKIS DEL VALLE ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.436.186, víctima indirecta en causa penal Nº 19-1C-DDC-F3-849-2012, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, iniciada con ocasión al homicidio de su hijo CARLOS JULIO RAMÍREZ ORTÍZ, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre. Este Tribunal para decidir observa: que el Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 08-04-2013, mediante la cual, la ciudadana BELKIS DEL VALLE ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.436.186, entre otras cosas, manifiesta:

“… comparezco a fin de solicitar que la medida de protección que md fue otorgada en mi condición de victima indirecta en la causa que tiene la fiscalía tercera pública por la muerte de mi hijo CARLOS JULIO RAMIREZ, consistente en un apostamiento policial sea cambiada a una Recorrida , por que resulta que los policías que me han mandado solo se meten en el cuarto a dormir y a comer y yo realmente considero que no cumplen con sus función, por que en ocasión es los implicados en la muerte de mi hijo han pasado con sus armas por a puerta de mi casa y han amenazado y el funcionario esta dentro del cuarto encerrado, por todo esto, quiero que lo quiten y que pasen recorridos, así como también puedo ir a atener mi puesto de venta en el centro por que necesito trabajar …”

Este Tribunal visto lo expuesto por la ciudadana BELKIS DEL VALLE ORTÍZ, Acuerda Modificar la Medida de Protección que le fuera impuesta 23-10-2012 a Recorridos Policiales Permanentes por el domicilio de la victima
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana BELKIS DEL VALLE ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.436.186, Víctima Directa en causa penal Nº 19-1C-DDC-F3-849-2012, y de su núcleo familiar; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES por el domicilio de la victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de Seis (06) Meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de de los ciudadanos YAIR RONDÓN REYES, MIGUEL ÁNGEL ARAGUACHE y de otras personas vinculadas a los mismos, y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, remítase oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre; a los fines de efectuar lo recorridos policiales, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión. Así se decide, en Cumaná a los doce (12) días del mes de Abril del 2013. Cúmplase.-.
El Juez Quinto de Control

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

Secretario

Abg. ANGEL NUÑEZ