REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002030
ASUNTO : RP01-P-2009-002030
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto que en fecha 05-04-2013 fue recibido del Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Cumana ciudadano RUBIN CELESTINO DIAZ, recaudos relacionado con la aprehensión del ciudadano HENRY DEL CARMEN ROMERO MILLAN, por parte de funcionarios adscritos a ese Cuerpo detectivesco Delegación Maturin, mediante el cual le notifica al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que el imputado HENRY DEL CARMEN ROMERO MILLAN, no pudo ser trasladado hasta la sede de este Circuito Judicial penal y ponerlo a la orden de este Juzgado, en virtud que en fecha 27-01-2013, se fugo de los Calabozos de la Policía del Estado Monagas, aperturandose causa J-068-720 por uno de los delitos Contra la Administración de Justicia; motivo por el cual no pudo realizarse dicho traslado. Es por lo que Tribunal visto que en fecha 09-05-2011, se libró orden de captura en contra HENRY DEL CARMEN ROMERO MILLAN Y JOSÉ TRILLO MILLÁN, por incumplimiento a la media Cautelar que le fuera impuesta en fecha 12-05-2009 y no acudir a los llamados del Tribunal, sumándosele ahora la fuga por parte del imputado HENRY DEL CARMEN ROMERO MILLAN, del Comando de la Policía del Estado Monagas, evidenciándose la negativa del referido imputado de someterse al proceso por el cual esta siendo juzgado, su no disposición de someterse a la acción punitiva del estado. En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RATIFICA LA ORDEN la CAPTURA de los imputados Johanny José Trillo Millán, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.674.441, y residenciado en el sector la Invasión del caserío Caño de Cruz, casa s/n, Parroquia Mariño, frente al Taller de mecánica de Richard, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre; y Henry Del Carmen Romero Millán, venezolano, soltero, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.045.781, y residenciado en el sector la Invasión del caserío Caño de Cruz, casa s/n, Parroquia Mariño, frente al Taller de mecánica de Richard, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre, a quienes se les sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, numeral 3; 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndoles la orden de Captura correspondiente, con el indicativo de que una vez aprehendido dichos ciudadanos, deberán ser puestos a la orden de este Tribunal. Se suspende la presente causa. Cúmplase.
La juez Quinto de Control
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
El Secretario
Abg. ANGEL NUÑEZ
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