REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004174
ASUNTO : RP01-P-2007-004174

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano David Erasmo González Campos, quien es venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.845.300, natural de Carora Estado Lara, nacido en fecha 12/11/1968, hijo de Teresa Campos y Alberto José González, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, soltero, residenciado calle 157 Quinta Meñe Urbanización Guaparo, Valencia Estado Carabobo. Teléfono 0414.247.5059. por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos en el artículo 15 numerales 1 y 3 y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio Lennys Isabel Rosales de Brito; este Tribunal observa:

En esta mima fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2007004174, seguida en contra del ciudadano David Erasmo González Campos, plenamente identificado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima (a) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO; el ciudadano DAVID ERASMO GONZALEZ CAMPOS y el defensor privado Abg. JAVIER RAMÓN VILLAROEL RODRIGUEZ. No compareciendo la víctima; ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de la víctima, a los llamados efectuados por este Tribunal, pese haber estado debidamente citado y por cuanto la misma se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor de lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de la víctima, ya que la misma ha sido citada en diferentes oportunidades sin que haya comparecido a los llamados que le realizara este Tribunal. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal presento acusación en contra del ciudadano DAVID ERASMO GONZALEZ CAMPOS en fecha 17-04-2008, cursante a los folios 58 al 65 y en virtud de la experticia dactiloscópica de fecha 31-01-13, donde se comparaban las impresiones digitales presentes en el acta de presentación de imputado elaboradas a un ciudadano que dijo llamarse DAVID ERASMO GONZALEZ CAMPOS ci 9.845.300 con las impresiones digitales presentes de la planilla de reseña decadactilar modelo R7 elaborado a un Ciudadano que dijo ser y llamarse DAVID ERASMO GONZALEZ CAMPOS ci 9.845.300, resultado no coincidir en sus puntos individualizantes, por lo que se determino que se trata de personas diferentes, es en virtud de esto que solito que no se admita la presente acusación y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Decima del Ministerio Público, asimismo solcito de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 el Sobreseimiento de la presente causa en virtud que no se le puede atribuirse delito alguno al ciudadano DAVID ERASMO GONZALEZ CAMPOS ci 9.845.300 presente en sala, debido a que se está en presencia de supuestamente una suplantación de identidad en cual debe ser investigado por el ministerio público. Es todo”.

El Tribunal impuso al ciudadano David Erasmo González Campos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el ciudadano David Erasmo González Campos haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y manifestó “ yo quiero no aparecer en el sistema SIPOL por que eso me causa problemas al momento que voy que solicito empleo. Es todo.”.

Se le concede la palabra a la defensa privada, abg. Javier Ramón Villaroel Rodríguez, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de no admisión de la acusación y asimismo como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, al estar plenamente acreditado en auto que el mismo fue victima del delito de usurpación de identidad, haciendo cesar así el error de Juzgamiento en su contra. En consecuencia solicito se oficie al CICPC a los fines que se sirva excluir o eliminar del registro policial que se cierto como consecuencia de esta causa penal, así como al SAIME; finalmente se me expida original y copia de la presente acta y de los oficios en cuestión, así como de los folios 105 al 110 ambos inclusive de la distinguida como anexo y de la experticia lofoscopica que cursa a los folios 93 a los 96 ambos inclusive de la pieza 2 de la presente causa”.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, observa este Juzgador que a los folios 93 de pieza II de la causa, cursa experticia lofoscopica N° 07 de fecha 31-01-2013, emanada Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, Caracas, actuación ésta ordenada por este Juzgado con el objeto de determinar si el ciudadano David Erasmo González Campos, titular de la cédula de identidad Nro 9.845.300, era la persona que fue colocada a disposición de este Tribunal y presentada en audiencia de presentación de detenidos en fecha 03-11-2007, tal como consta a los folios 97 al 101 de la pieza II de la causa, experticia cuyo resultado concluye de manera inequívoca que la identidad del ciudadano David Erasmo González Campos, no corresponde con la identidad de la persona que aparece en calidad de imputado en la presente causa, advirtiendo este Tribunal que el acto conclusivo presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, fue dirigido erróneamente contra el ciudadano David Erasmo González Campos, titular de la cédula de identidad Nro 9.845.300, quien no es la persona que aparece como imputado en el presente asunto penal, por tanto, estima este Órgano Jurisdiccional que en el caso bajo estudio ha ocurrido una suplantación de identidad en perjuicio del ciudadano David Erasmo González Campos; por ende, al haberse demostrado que el hecho investigado no puede ser atribuido al ciudadano David Erasmo González Campos, deviene en que debe quedar exento de cualquier responsabilidad penal en el presente asunto por cuanto no guarda relación con los hechos de autos, siendo procedente en derecho acoger plenamente la solicitud de las partes y decretar como en efecto se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DAVID ERASMO GONZALEZ CAMPOS, quien es venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.845.300, natural de Carora Estado Lara, nacido en fecha 12/11/1968, hijo de Teresa Campos y Alberto José González, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, soltero, residenciado calle 157 Quinta Meñe Urbanización Guaparo, Valencia Estado Carabobo. Teléfono 0414.247.5059, en investigación iniciada por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos en el artículo 15 numerales 1 y 3 y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Lennys Isabel Rosales de Brito; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del código orgánico procesal penal por cuanto el hecho objeto del proceso no le es atribuible al ciudadano David Erasmo González Campos, quién no tiene en modo alguno, responsabilidad penal por los hechos investigados en la presente causa.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DAVID ERASMO GONZALEZ CAMPOS, quien es venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.845.300, natural de Carora Estado Lara, nacido en fecha 12/11/1969, hijo de Teresa Campos y Alberto José González, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, soltero, residenciado acalle 157 de la urbanización Quinta Meñe Urbanización Guaparo, Valencia Estado Carabobo. Teléfono 0414.247.5059, en investigación iniciada por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos en el artículo 15 numerales 1 y 3 y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Lennys Isabel Rosales de Brito; por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al ciudadano David Erasmo González Campos, quien no guarda relación alguna con los hechos investigados. En consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al SAIME, a los fines que se sirvan excluir de sistema S.I.I.P.O.L. y demás sistemas que lleven estos organismos al ciudadano David Erasmo González Campos, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.845.300, por cuanto se decretó el sobreseimiento de la causa. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de notificación a la victima. Remítase la presenta causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público Vencido el lapso legal correspondiente. Líbrese oficio al Fiscal Superior remitiendo anexo, copias certificadas de las actuaciones a los fines que inicie la instigación que haya lugar.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.

ABG ROSIFLOR BLANCO