REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008679
ASUNTO : RP01-P-2012-008679
Quién suscribe, Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, instruida por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 29-04-2004, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario Jesús Manuel Barreto, adscrito a la Guardia Nacional, Cuarta Compañía. Mediante la cual deja constancia que en fecha martes 27 de abril de 2004, siendo las 04:30 horas de la tarde, en el punto de control fijo ubicado en santa fe, observó a un vehículo marca Jeep, Color vinotinto, Placas FAK-63K, indicándole al conductor se estacionara del lado derecho de la vía, solicitándole la documentación personal y del vehículo, resultando llamarse JOSE MAUEL FREITAS DOS SANTOS, presentando copia fotostática de documento notariado, y copias fotostáticas de certificado de registro de vehículo, procedió a verificar los seriales del mencionado vehículo observando que presentaba alteración en los seriales de carrocería.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia desde la fecha 27-04-2004, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo requerido por nuestro legislados para que opere la prescripción de la acción pena, tomando en consideración que el hecho se subsume dentro del tipo penal de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cuya pena es de Dos (02) a cuatro (04) años de prisión, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber tres (03) años de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem, por lo que necesariamente debe este Juzgador decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° en relación con el artículo 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, instruida por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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