REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004200
ASUNTO : RP01-P-2012-004200
Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAHIDA SANTIAGO , en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro 10.868.527, iniciada por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de CARMEN JULIA CALVO VASQUEZ, este Tribunal observa:
En fecha 22-01-2010, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana Carmen Julia Calvo Vásquez, en contra del ciudadano Antonio José Ortiz Villarroel, en la que indicó que se encontraba en su casa en la urbanización Villa de Cantarrana en compañía de su hija y su pareja Antonio José Ortiz Villarroel, quién al ver que la victima tenía el cabello peinado, tomo la bañera de la niña, la lleno de agua y se la vació encima a la victima, circunstancia que se subsume en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA. Tipificado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de del Derecho de las Mujeres a una Vida Llena de Violencia, que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el termino medio la pena es de un (01) año de prisión. Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal esta evidentemente prescrita y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral 9 y Artículo 300 numeral 3, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro 10.868.527, iniciada por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de CARMEN JULIA CALVO VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 y Artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal . Notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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