REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004438
ASUNTO : RP01-P-2011-004438
Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada DAYANNA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima (E) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a favor del presunto agresor ANTONIO GONZALEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la Ciudadana RAIDELIS DEL CARMEN MOLINA VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 19.237.248, solicitud de sobreseimiento presentada por la representación fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que el hecho objeto del presente proceso ocurrió en fecha 08-10-2011, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana Raidelis del Carmen Molina Valdez, contra el ciudadano Antonio González, en la que señaló que en fecha 16-10-2011, aproximadamente a las 2:00 de la tarde se encontraba saliendo de su casa y se presentó su ex pareja Antonio González, y la tomo por los cabellos y la golpeó en varias partes del cuerpo, asimismo intentó cortarla con u cuchillo pero no lo logró.
De acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no consta en actas examen de medicatura forense que permita determinar las lesiones sufridas por la victima, por cuanto ésta no acudió a la medicatura forense a realizarse el respectivo reconocimiento médico legal, lo cual impide acreditar la existencia del delito de Lesiones Físicas; por otra parte, no consta en actas testigo alguno del hecho que dé sustento a los hechos denunciados por la victima, y probar lo ocurrido según lo manifestado por la victima, , por cuanto en la entrevista no refiere la presencia de testigos del hecho, y de su declaración no se desprende ningún tipo de expresión verbal que permita establecer la existencia del delito de amenaza, lo cual a criterio de este Tribunal en cuanto al delito de amenaza pone de manifiesto al causal de sobreseimiento establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; y en cuanto al delito de Lesiones Físicas, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo procedente decretar el sobreseimiento por este delito, de acuerdo al Artículo 300 numeral 4 eiusdem. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del presunto agresor ANTONIO GONZALEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los Artículos 41 último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAIDELIS DEL CARMEN MOLINA VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 19.237.248, conforme lo establece el artículo 300 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
Abg. ROSIFLOR BLANCO
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