REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000985
ASUNTO : RP01-P-2008-000985
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO PEÑA FERNÁNDEZ, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.657, residenciado en Villa Olímpica, Cristóbal Colón, casa N° 74 de esta Ciudad Cumaná Estado Sucre, por la presunta Comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES FERNÁNDEZ; este Tribunal observa:
Cusa al folio 114 de la causa, escrito suscrito por la Dra. JANETTE LAYA, epidemiólogo Regional, mediante la cual remite copia exacta del certificado de Defunción de quien en vida se llamara José Antonio Peña Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.657, la cual cursa al folio 115, en la que se indica que el imputado José Antonio Peña Fernández, falleció en fecha 27-03-2011, en la vía pública ubicada en el peñón, Municipio Sucre del Estado Sucre, Parroquia Valentín Valiente, certificado expedido por el Dr. Angel Perdomo, MSAS, 31677, a causa de: CHOQUE TRAUMATICO, TRAUMATISMO DE LA ARTERIA FEMORAL, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con loe establecido en el Artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual emerge motivo de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado JOSÉ ANTONIO PEÑA FERNÁNDEZ, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.657, residenciado en Villa Olímpica, Cristóbal Colón, casa N° 74 de esta Ciudad Cumaná Estado Sucre, por la presunta Comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES FERNÁNDEZ, por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 concatenado con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOSÉ ANTONIO PEÑA FERNÁNDEZ, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.657, residenciado en Villa Olímpica, Cristóbal Colón, casa N° 74 de esta Ciudad Cumaná Estado Sucre, por la presunta Comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES FERNÁNDEZ; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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