REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006818
ASUNTO : RP01-P-2012-006818

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, instruida por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde aparece como víctima PASTOR ORLANDO HERNANDEZ MORENO, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 27-09-1999, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano PASTOR ORLANDO HERNANDEZ MORENO, quién manifestó que personas desconocidas hurtaron su vehículo del estacionamiento de la empresa mazorca.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia desde la fecha 27-09-1999,, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo requerido por nuestro legislados para que opere la prescripción de la acción pena, tomando en consideración que el hecho se subsume dentro del tipo penal de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinales 8º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cuya pena es de dos (02) a seis (06) años de Prisión; siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber cuatro (04) años, correspondiéndole en consecuencia un lapso según las previsiones del articulo 108 ordinal 4 º ejusdem, por lo que necesariamente debe este Juzgador decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° en relación con el artículo 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente donde aparece como imputado HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde aparece como víctima PASTOR ORLANDO HERNANDEZ MORENO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO