REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000296
ASUNTO : RJ01-P-2003-000296

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; a favor del ciudadano GÓMEZ CHIRINOS HÉCTOR ANÍBAL, titular de la cédula de identidad Nro 16.996.169, instruida por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 17-06-2003, cuando el funcionario Graterol Salim, encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente a las 4:30 P.M., en la urbanización la llanada, sector 03, de esta localidad, observó a un ciudadano que al notar la presencia policial presentó evidencia de nerviosismo, inmediatamente le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, quedando identificado como Gómez Chirinos Héctor Aníbal, solicitándole que exhibiera lo que portaba en su vestimenta, exhibiendo éste un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, sin marca ni seriales visibles, en su interior contenía una concha del mismo calibre sin percutir.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia desde la fecha 17-06-2003, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo requerido por nuestro legislados para que opere la prescripción de la acción pena, tomando en consideración que el hecho se subsume dentro del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, cuya pena es de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión; siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber Cuatro (04) años de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción del articulo 108 ordinal 4º ejusdem, por lo que necesariamente debe este Juzgador decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° en relación con el artículo 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano GÓMEZ CHIRINOS HÉCTOR ANÍBAL, titular de la cédula de identidad Nro 16.996.169, instruida por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO