REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2000-001201
ASUNTO : RJ01-P-2000-000350

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, a favor del ciudadano JUAN JOSE PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.402.762, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de FELIX ENRIQUE NARVAEZ, este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso, se observa que esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, no arrojaron resultados o pruebas sobre un posible responsable y en virtud del tiempo transcurrido dificulta la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; y por cuanto no contra en las actuaciones examen médico legal que determine el tipo de lesiones sufridas por la victima, atendiendo que en el campo de las lesiones personales, existe cinco clases de lesiones a saber; lesiones menos graves, graves, leves, gravísimas y levísima, por ende al no constar la existencia de evaluación médico forense, no se puede determinar la lesión sufrida y debido al tiempo transcurrido desde el hecho, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Este Tribunal, para estimar que el ciudadano Juan José Padilla, ha sido autor del hecho punible que se le atribuye, considera que no se recabaron suficientes elementos de convicción y de las actuaciones lo que consta en actas es insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por uno de los delitos contra las personas, ya que nuestro Código Penal establece diversos tipos penales en el campo de las lesiones personales y para ajustar a que tipo penal corresponde el hecho debe de establecerse el tiempo de curación y la incapacidad que produjo el hecho, lo cual se obtiene del resultado de la evaluación medico forense, y al no existir el mismo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN JOSE PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.402.762, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de FELIX ENRIQUE NARVAEZ; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN



LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO