REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002877
ASUNTO : RP01-P-2008-002877
Quién suscribe, Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Novena del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en donde aparece como imputado FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO; en investigación que se inició por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 9.973.177, residenciado en Avenida Nueva Toledo, Casa N° 66, Quinta San Judas Tadeo, De Esta Ciudad, este Tribunal observa:
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 18-01-2008: Comparece previa citación la ciudadana INGRID YELLICE VARGAS DE FINOL,…, y con relación a los hechos investigado expuso:”En el presente caso la actuación Fiscal se ajusta a derecho en el sentido de haber cumplido con la normativa establecida en la Ley Sobre la Violencia Contra La mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos. En varias oportunidades se citaron a las partes al acto conciliatorio que se contempla en esa normativa vigente, no compareciendo el ciudadano Gustavo Rafael Barreto a ninguna de las citaciones del Despacho Fiscal. La victima en varias oportunidades acudió al despacho fiscal…,… se remitió la causa a la al tribunal de Control para que decidiera el juez, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre la Violencia Contra La mujer y la Familia y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la Audiencia de imposición de de medidas cautelares yo consigne copia de las múltiples citaciones que le hicieron al ciudadano Gustavo Rafael Barreto las cuales siempre evadió a pesar de tener conocimiento del procedimiento…,… En este procedimiento se cumplieron todas y cada una de las normas del proceso penal, con el debido cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y procesales de todas las parte del proceso…,… Motivo por el cual la representación fiscal Se concreta la denuncia del ciudadano Gustavo Rafael Barreto en la comisión de las supuestas infracciones por parte de la Titular de la Fiscalia Séptima Pública, violación a las funciones inherentes a las atribuciones del Ministerio Público, al solicitar la imposición de Medidas Cautelares que contemplaba la Ley derogada la Ley Sobre la Violencia Contra La mujer y la Familia en sus artículos 39 y40, omitiendo a su entender la etapa de investigación del proceso que constatará la existencia cierta de la situación de hecho denunciada por la ciudadana Ana Maria Condes Arias. Aprecia, que la solicitud formulada en esas consideraciones, le violentó su derecho al debido proceso por cuanto no fue imputado formalmente de los cargos y que tal pronunciamiento constituye una opinión fiscal adelantada al conocimiento los hechos. Tales delitos se subsumen el denunciante en el artículo 85 de la Ley Contra La Corrupción. Añade el denunciante la supuesta comisión del delito de Falsa Atestación por parte de la fiscal ante el hecho de que nunca fue citado a los actos del proceso que se le instruía…,… Esta representación Fiscal tomando en cuenta como sucedieron los hechos y con fundamento en los elementos de convicción que cursan en el presente expediente recabados durante la fase preparatoria, no surgen elementos que permitan atribuirle a los hechos carácter penal por lo, motivo por el cual, considera procedente esta representación fiscal, ajustado a derecho, solicitar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo señalado en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y procede a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en nada modificará el hecho de que lo alegado por el Ministerio Público esta ajustado a derecho y no se subsume dentro de los tipos penales ambientales que tipifican conductas como delitos. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 9.973.177, residenciado en Avenida Nueva Toledo, Casa N° 66, Quinta San Judas Tadeo, De Esta Ciudad. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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