REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003849
ASUNTO : RJ01-P-2011-000088
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-1026-2013 de fecha 02 de Abril de 2013 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 03 de Abril de 2013, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.223, en su condición de Victima directa en causa penal identificada con el numero 19-F3-1C-475-2011, nomenclatura de la Fiscalia tercera del Ministerio Publico y RP01-P-2011-3849 asunto de este Tribunal, iniciada con ocasión del Homicidio Calificado, en la persona de LUIS ALFREDO BARRIOS, manifestando según como consta en acta de entrevista anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física y la de su núcleo familiar antes las reiteradas Amenazas de muerte de que es objeto por parte de VICTOR SERRA, imputado en la referida causa Penal, y a quien se le Ordeno su Aprehensión, amenazas estas que han generado temor y angustia de ser objeto de una arremetida en su contra con ocasión de las investigaciones , solicitando por tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal , el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 , 31 y 42 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima ZORAIDA DEL VALLE BARRIOS y su núcleo familiar a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en la prevista en el artículo 24 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, vale decir, PROTECCION POLICIAL EN MODALIDAD DE RECORRIDOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BARRIOS , venezolana, de 49 años de edad, soltera , titular de la cédula de identidad Nº 8.348.223, domiciliada en Arapito , al final de la calle Principal , Casa sin Numero, frente al mercal, Parroquia Raúl Leoni, Cumana Estado Sucre, en la que expresa “ Mi Hijo LUIS ALFREDO BARRIOS, fue asesinado en fecha 05/06/2011, cerca de la casa, para robarlo, por este caso la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico la cual hizo el juicio, condenaron a DEIVIN AMAYA, apodado” DUMBO” a veinte años , este paso hace ocho meses mas o menos , y siguen el libertad por que no lo han capturado el “ LACALACA” de nombre VICTOR SERRA, yo vengo a la fiscalia a pedir una protección para mi y mi hijo que me queda , ya que VICTOR SERRA y sus amigos KENNY ACOSTA CUMANA y ADRIAN JOSE CUMANA, se han puesto agresivos y ahora me hacen disparos , me tienen Amenazada de muerte …,
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”
En su artículo 122 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
4° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BARRIOS , venezolana, de 49 años de edad, soltera , titular de la cédula de identidad Nº 8.348.223, domiciliada en Arapito , al final de la calle Principal , Casa sin Numero, frente al mercal, Parroquia Raúl Leoni, Cumana Estado Sucre, PRIMERO: PROTECCION POLICIAL EN LA MODALIDAD DE RECORRIDIOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA , A CARGOS DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS Al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (I.A.P.E.S.), por un lapso de Seis meses, contados a partir de la presente fecha, con carácter de urgencia, a la víctima y su grupo familiar.-SEGUNDO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que en conocimiento de la misma, tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación, Remítase las presentes actuaciones para Fiscalia Superior.- Así se decide.
Juez Tercero de Control,
Abg. Luisa Elena Vargas
Secretaria,
Abg. Jessybel Bello
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