REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000073
ASUNTO : RP01-P-2010-000073

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa en contra del imputado DOMINGO JOSÉ RENGEL HERNANDEZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 7 en relación con el articulo 16 de L.E.S.A.E, en perjuicio de la “EMPRESA COMETASA””. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Defensora Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON, el Fiscal segunda del Ministerio Público abg. EGARDO GONZALEZ y el imputado de autos quien se encuentra en libertad. Seguidamente, se deja transcurrir un lapso prudencial de espera, y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes, dejándose constancia que no hace acto de presencia representante de la victima de autos. Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de la víctima, a los llamados efectuados por este Tribunal, y por cuanto la misma se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de representante de la víctima d autos, a los llamados efectuados por este Tribunal, pese a que la misma a estado debidamente citada y por cuanto la misma se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor de los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, se procede a realizarlo, prescindiendo de la presencia del representante de la víctima de autos.
Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha dos 28-02-11, el cual cursa a los folios 30 al 36 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano RENGEL HERNANDEZ DOMINGO JOSÉ,, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del los delitos de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 7 en relación con el articulo 16 de L.E.S.A.E, en perjuicio de la “EMPRESA COMETASA C.A”, narrando como se suscitaron los hechos ocurriendo en fecha 08 de enero del 2010, fue aprehendido el ciudadano RENGEL HERNANDEZ DOMINGO JOSÉ, por funcionarios adscritos al IAPES , toda vez que le fue informado que en la empresa Cometaza se encontraban varias personas sustrayendo cablería eléctrica, una vez en la referida empresa aprehenden al hoy presentado quien tenia en su poder varios cables en el hombro y en actitud sospechosa del cual se encontraba en la planta N° 2 y al ver a la comisión emprendió en veloz carrera y al realizarle la revisión corporal encontrándole una navaja en uno de los bolsillos delanteros, específicamente al lado izquierdo del pantalón por lo que quedó detenido, solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano RENGEL HERNANDEZ DOMINGO JOSÉ, y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÒN y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Asimismo solcito se decrete el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 20-03-13.Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado DOMINGO JOSÉ RENGEL HERNANDEZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 7 en relación con el articulo 16 de L.E.S.A.E, en perjuicio de la “EMPRESA COMETASA””, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 7 en relación con el articulo 16 de L.E.S.A.E, en perjuicio de la “EMPRESA COMETASA C.A”, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 34 al 36 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa.
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha del hecho.
Acto seguido este Juzgado una vez hechas estas consideraciones; este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado DOMINGO JOSÉ RENGEL HERNANDEZ; venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad Nº 18.417.974, nacido en fecha 31-05-1982, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Santa Ana, vía Cumana Carúpano al lado de la Estación de servicio del Peñón casa S/N, Cumaná, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 7 en relación con el articulo 16 de L.E.S.A.E, en perjuicio de la “EMPRESA COMETASA”, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cinco (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Consejo Comunal de Santa Ana, Ubicado en la Avenida Carúpano Al Lado De La Estación De Servicio Del Peñón, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre, tres horas Semanales por el lapso de Cinco (05) meses a los fines de realizar. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano RENGEL HERNANDEZ DOMINGO JOSÉ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Asimismo se acuerda el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 20-03-13. En consecuencia Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo informándole del cese de las presentaciones el imputado de autos. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Comunal de Santa Ana, Ubicado en la Avenida Carúpano al Lado De La Estación De Servicio Del Peñón, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre informándole la medida aplicada y debiendo informar a este Juzgado Tercero de control, el cumplimiento de la misma. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Notifíquese al representante de la victima de autos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DEL CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS

SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA