REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001232
ASUNTO : RP01-P-2013-001232
Audiencia Preliminar
Suspensión Condicional Del Proceso.
Realizada n el día de hoy, dos (02) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 9:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del la Jueza, ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ, acompañada del Secretario, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil PEDRO PADRINO, en la sala Nº 2-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, a la ciudadana YULITZA DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, de 35 años, casado, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16, hijo Carmen Ramón Suárez, y de Luís José Rodríguez, residenciada en Cumanagoto norte , vereda 9 casa nº 06 de esta ciudad, Teléfono Nº 02935146621 y 04248486553., a quien se le iniciara causa signada RP01-P-2013-001232, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra ; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECILAES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en materia de Ambiente, Abg. GABRIELA MOREINRA quien comparece con las actuaciones que conforman la presente causa, la ciudadana a imputar YULITZA DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ y el defensor público segundo abg. PEDRO ROJAS. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano YULITZA DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
NARRATIVA
Acto seguido la Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público en materia ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la dispocision de este Tribunal a la ciudadana YULITZA DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ, a quien se le iniciara causa por la presunta por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECILAES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en virtud Derecho los hechos suscitados en fecha 15-11-12 funcionario de la guardia nacional adscritos a la guardería ambiental, se dirigen hacia el parque nacional mochima, donde se trasladan en la lancha copola asignada al inparques, con destino específicamente con destino a la Bahia “BANARE”, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, una vez presente en el lugar apreciaron que se trata de un sitio de suceso abierto con vegetación mediana, donde se pudo observar una carpa de color blanco y anaranjado, identificado con el nombre de manantial, levantadas con diez párales cuadrados, según las medidas siguientes: nueve metros de ancho con dirección norte y seis metros con dirección este, además estaban levantadas dos estructuras metálicas armadas de cavilla de tres metros de alto, separada a una distancia de doce metros y otra sin levantar, un baño de un metro cuadrado levantado con tela, ubicada como a siete metros d la playa , un arrime de aproximadamente dos metros cúbicos de piedra y el material de construcción siguiente: seis tubos plásticos de cuatro pulgadas, color blanco y oscuro de tres metros de largo, dos sacos de cementos, treinta y cinco cabillas de seis metros, igualmente se realizó la medición desde la bena ( sitio donde descansa la ola) con l carpa levantada, teniendo veinticuatro metros aproximadamente. En virtud de estos hechos, en este acto el Ministerio Pùblico le atribuyo a la ciudadana YULITZA DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECILAES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Así mismo a este Tribunal imponga al ciudadano de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, sí mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta, es todo”. El Tribunal impuso a la ciudadana YULITZA DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ, previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado “ No deseo Declarar” es todo”.Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público segundo: quien expuso: “Esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mi defendido.
MOTIVA
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la ciudadana YULITZA DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECILAES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige a la imputada y la Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Imputada YULITZA DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ previa imposición del articulo 49 numeral 5 quien Manifiesta “me acojo a las formular alternativas de la prosecución del proceso penal impuesta por este Tribunal, por lo que solicito su paliación. Se le concede la palabra al defensor público, quien expone: “oído el reconocimiento de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual copp, vigente para este fecha, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que presuntamente ocasionaron mis defendidos. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones al acusado de autos.. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada YULITZA DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, de 35 años, casado, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16, hijo Carmen Ramón Suárez, y de Luís José Rodríguez, residenciada en Cumanagoto norte , vereda 9 casa nº 06 de esta ciudad, Teléfono Nº 02935146621 y 04248486553; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECILAES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- TRABAJO COMUNITARIO, el consiste en siembra y saneamiento del área afectada con la siembra de 15 árboles frutales de la Especia “coco”, para lo cual deberá coordinar con el concejo Comunal “ MOCHIMA” ubicado en la población Mochima, Municipio Sucre del Estado Sucre a los fines de que estos supervisen a la ciudadana YULITZA DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ y remitan a este juzgado el informe respectivo. 2- la Prohibición de seguir construyendo sin la debida perisología en la zona afectada. 3-ABTENERSE abstenerse de de realizar alguna actividad similar a la que dio origen al presente proceso; y así se decide. Por los razonamientos antes. e acuerda oficiar concejo Comunal “MOCHIMA” ubicado en la población Mochima, Municipio Sucre del Estado Sucre, informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que se vigile el cumplimiento de las condiciones aquí acordadas y una vez realicen la inspección en la zona afectada remitan la misma a este Tribunal. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Cúmplase. Líbrese oficio al Director de INPARQUES a los fines que supervise el cumplimiento que la ciudadana YULITZA DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ cumpla con la paralización de seguir construyendo sin la debida perisología en la zona afectada. Cúmplase
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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