REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009496
ASUNTO : RP01-P-2012-009496

Vista la solicitud realizada de forma voluntaria el ciudadano ALEXANDER JOSE YNOJOSA ESPARRAGOZA, titular de la cedula de identidad N° 22.866.287, acompañado de su abogado de confianza, ABG. JOSE M. NUÑEZ, quien expuso: Solicito la entrega de vehiculo tipo moto, clase moto, marca KEEWAY, modelo HORSE KW- 150, PLACAS AA2B98J, año 2011, serial chasis 812MA1K64BM022885, serial NVI 812MA1K64BM022885, serial motor KW162FMJO518927, serial de carrocería 812MA1K64BM022885, el cual fue retenido en el procedimiento efectuado por la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 08 de diciembre del 2012 y el cual es de mi legitima propiedad según certificado de origen que cursa en el folio 52 de la presente causa y que ya realicé por escrito ante el Ministerio Público.
Seguidamente el Juez realiza el siguiente pronunciamiento: revisadas las presentes actuaciones Oída solicitud realizada este Tribunal observa: cursa a los folios 52 del expediente, certificado de origen del vehículo; y habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado, comparece por ante este Despacho acompañado de su Abogado asistente, a plantear nuevamente su solicitud en este acto, que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación a la Fiscal del Ministerio Público, quien según decisión cursante al folio 55 del expediente principal, se pronunció por la negativa de la entrega del vehículo, en virtud de encontrarse en fase de investigación además que faltaban diligencias que practicar, que cursa al folio 15 de la presente causa dictamen pericial 9700-174-v-630-12, donde funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia que según SERIAL DE CARROCERIA 812MA1K64BM022885, se encuentra en estado original, asimismo presenta SERIAL MOTOR: KW162FMJO518927 se encuentra en estado original, por lo que concluyo que la unidad en estudio presenta todos sus seriales de identificación en estado original. Ahora bien, en definitiva, se ha podido identificar a plenitud, el vehículo incautado para determinar que en efecto el referido vehículo, es propiedad del solicitante, ciudadano ALEXANDER JOSE YNOJOSA ESPARRAGOZA, tal y como alega el solicitante en cuestión; según certificado de origen y presentado ante este Juzgado.
En consecuencia, las razones expuestas, conducen a este Tribunal, a estimar procedente declarar CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo tipo moto, clase moto, marca KEEWAY, modelo HORSE KW- 150, PLACAS AA2B98J, año 2011, color negro, serial chasis 812MA1K64BM022885, serial NVI 812MA1K64BM022885, serial motor KW162FMJO518927, serial de carrocería 812MA1K64BM022885, ya que evidentemente dicho vehiculo puede ser identificado como tal, aunado a esto esta comprobada la propiedad del solicitante ALEXANDER JOSE YNOJOSA ESPARRAGOZA y así debe decidirse.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano ALEXANDER JOSE YNOJOSA ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.866.287, domiciliado en Casanay, la entrega de vehículo cuya características son las siguientes: tipo moto, clase moto, marca KEEWAY, modelo HORSE KW- 150, PLACAS AA2B98J, año 2011, color negro, serial chasis 812MA1K64BM022885, serial NVI 812MA1K64BM022885, serial motor KW162FMJO518927, serial de carrocería 812MA1K64BM022885. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese oficio al Comandante del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento N° 78 Segunda Compañía Tercer Pelotón, Primera Escuadra de Casanay. Líbrese boleta de notificación al fiscal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG JESSYBEL BELLO