REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001785
ASUNTO : RP01-P-2013-001785

Vista la solicitud de la ciudadana ANA ISABEL MUJICA, asistida por la abg. Edgar Vallejo, quien solicita la entrega de su vehículo: MARCA TOYOTA, TIPO: PIK-UP D/CABINA, MODELO: HILUX DC 4W 1G / GGN25L-PRASKL SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2589003065, AÑO: 2008, SERIAL DE CHASIS: 8XA33ZV2589003065, SERIAL MOTOR: 1GRO878189, COLOR: PLATA, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: A56AI3B, ya descrito en la causa. Este Tribunal a efectos de decidir considera que con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal y en virtud de que no existe otro interesado solicitando dicho vehículo resulta inoficioso convocar a la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo que convocar a una audiencia sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada, por lo tanto se prescinde de la realización de dicha audiencia. Ahora bien, observa este Tribunal que de la experticia practicada al vehículo solicitado, y que riela al folio 32; se desprende que la chapa identificativa de la carrocería 8XA33ZV2589003065, es FALSA, ya que la configuración de los dígitos que la componen, así como el material empelado para su elaboración difieren del utilizado por la planta ensambladora. El serial del Chasis 8XA33ZV2589003065, es FALSO, ya que la configuración de los dígitos que la componen difieren del utilizado por la planta ensambladora. El serial del Motor 1GRO878189 es FALSO. Al no presentar los signos de identificación en su estado original, no se puede proceder a identificar correctamente dicho vehículo y en consecuencia mal se podría determinar quien es el propietario, por lo que este Tribunal carece de suficientes elementos para determinar la identificación el mismo y así determinar a quien le pertenece dicho vehículo. En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el petitorio de la ciudadana ANA ISABEL MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.166 y de este domicilio, asistida por la abg. Edgar Vallejo, quien solicita la entrega de su vehículo: MARCA TOYOTA, TIPO: PIK-UP D/CABINA, MODELO: HILUX DC 4W 1G / GGN25L-PRASKL SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2589003065, AÑO: 2008, SERIAL DE CHASIS: 8XA33ZV2589003065, SERIAL MOTOR: 1GRO878189, COLOR: PLATA, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: A56AI3B, ya descrito en la causa, al carecer el Tribunal de suficientes elementos para determinar la identificación el mismo y así determinar a quien le pertenece dicho vehículo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, al Ministerio Público y devuélvase las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA.