REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001167
ASUNTO : RP01-P-2013-001167
Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, JUAN CARLOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-1057-13, recibido en fecha 10-04-2013, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, se recibió comunicación por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, de la ciudadana ANA MARÍA CORONADO, madre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es víctima en la causa penal en fase de investigación identificada con el número MP-88340-2013, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en la cual están siendo objeto de hostigamiento y amenazas de muerte por parte de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RUIZ, ANGEL MIGUEL RUIZ, YARITZA RUIZ, YULIMAR RUIZ y HEBERT RUIZ, los cuales son familiares del ciudadano ANGEL JOSÉ RUIZ, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección, a favor de las señaladas ciudadanas ANA MARÍA CORONADO y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor de dichos trabajadores, consistente en VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, en el domicilio de la víctima.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente...”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, para las ciudadanas ANA MARÍA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.969, de este domicilio y su grupo familiar, en su domicilio ubicado TACARIGUA, CALLE MONTES, Casa S/N, PARROQUIA MANICUARE, Municipio CRUZ SALMERÓN ACOSTA Estado Sucre; y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, su menos hija de 9 años, en la misma dirección y su abuela ANA VIDALINA PEREDA; SEGUNDO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE deberá ser efectuado por de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de Araya, Estado Sucre, TERCERO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTE acordadas tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los jueces y Tribunales a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y a la víctima. Líbrese oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta -
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
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