REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000440
ASUNTO : RP01-P-2012-000440
Realizada como ha sido la Audiencia PRELIMINAR en la presente causa seguida en contra del Imputado ciudadano ALEXIS JAVIER PATIÑO, venezolano, nacido en fecha 19/10/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.812; de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Población de Manicuare, Calle los Cerritos, Casa S/Nº (a 10 metros de la Iglesia), Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-417-07-95; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado LUIS RAFAEL MARQUEZ, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, y la Defensora Público Primera Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la defensora Publica Cuarta Abg. OMAIRA GUZMAN.
El Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso así mismo lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Se le concede la palabra al representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 08/05/2102, la cual cursa al folio 42 al 46 en contra del imputado ALEXIS JAVIER PATIÑO, venezolano, nacido en fecha 19/10/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.812; de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Población de Manicuare, Calle los Cerritos, Casa S/Nº (a 10 metros de la Iglesia), Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-417-07-95; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), aproximadamente a las 8:30 de la mañana, cuando se encontraban en servicio de inspección en el puesto de comando avistando a un ciudadano que venía del Terminal de tapaítos que cubren la ruta Cumaná – Manicuare, quien vestía pantalón blue jean, gorra blanca y camisa blanca con rayas moradas, rojas y naranja, procediendo a hacerle señas para que pasara al comando, mostrando éste síntomas de nerviosismo, por lo que procedieron a informarle que le sería realizada revisión corporal, para lo cual se ubicó a dos ciudadanos quienes quedaron identificados como PEDRO JOSÉ MIERES y JOSÉ DAVID MARCANO, a los fines que fungieran como testigos de la revisión, efectuada la cual se encontró al ciudadano sometido a revisión en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de tres (03) envoltorios forrados en papel de aluminio, contentivos en su interior de residuos vegetales, presunta droga denominada marihuana, procediendo a su detención, quedando identificados como ALEXIS JAVIER PATIÑO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el enjuiciamiento del ciudadano ALEXIS JAVIER PATIÑO y solicito copia del acta, es todo.
Se le concedió la palabra a el imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Publico Primera quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP, específicamente en lo que refiere a los numerales 2 y 3, lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, a todo evento al no compartir el tribunal lo señalado por esta defensa y decretarse la apertura a Juicio Oral y Publico, en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las ofrecidas por el Ministerio Publico, y solicito copia de la presente acta, es todo”.
El Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXIS JAVIER PATIÑO, venezolano, nacido en fecha 19/10/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.812; de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Población de Manicuare, Calle los Cerritos, Casa S/Nº (a 10 metros de la Iglesia), Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-417-07-95; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), aproximadamente a las 8:30 de la mañana, cuando se encontraban en servicio de inspección en el puesto de comando avistando a un ciudadano que venía del Terminal de tapaítos que cubren la ruta Cumaná – Manicuare, quien vestía pantalón blue jean, gorra blanca y camisa blanca con rayas moradas, rojas y naranja, procediendo a hacerle señas para que pasara al comando, mostrando éste síntomas de nerviosismo, por lo que procedieron a informarle que le sería realizada revisión corporal, para lo cual se ubicó a dos ciudadanos quienes quedaron identificados como PEDRO JOSÉ MIERES y JOSÉ DAVID MARCANO, a los fines que fungieran como testigos de la revisión, efectuada la cual se encontró al ciudadano sometido a revisión en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de tres (03) envoltorios forrados en papel de aluminio, contentivos en su interior de residuos vegetales, presunta droga denominada marihuana, procediendo a su detención; a quien esta fiscalía le imputa el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; evidenciándose que la acusación reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 09/02/2012. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 44 al 46 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso.
Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de autos del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, y para la Suspensión condicional del Proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “Visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado ALEXIS JAVIER PATIÑO; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal.
El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos para la Suspensión condicional del Proceso, por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, solicita que se le de fácil cumplimiento. Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358,359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano ALEXIS JAVIER PATIÑO, venezolano, nacido en fecha 19/10/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.812; de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Población de Manicuare, Calle los Cerritos, Casa S/Nº (a 10 metros de la Iglesia), Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-417-07-95; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE cuatro (04) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No incurrir en delitos . 2-.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la DIEX Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. 3.- Realizar labores sociales a favor de la Comunidad POR DOS (2) HORAS SEMANALES, en que reside, para ello se ordenara librar oficio a la Junta Comunal de la Vuelta del Toro, Manicuare, detrás del cementerio de Manicuare Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, debiendo remitir informe de cumplimientos a este despacho. Todo e conformidad con los artículos 360 y 361, Se acuerda el cese de la medida de presentación. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano ALEXIS JAVIER PATIÑO, y oficio a la Junta comunal de la vuelta del toro, manicuare, detrás del cementerio de Manicuare Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre. Oficio a la Comandancia de Policía de Manicuare a fin de informarle el cese de la medida. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente acta y publicación. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO
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