REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000772
ASUNTO : RP01-P-2013-000772
AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito Acusatorio presentado en fecha, 27 de marzo de 2013, por el ciudadano Abg. Efraín Antonio Araujo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, recibido en este Despacho en fecha 01/04/2013 en el que señala en su Punto previo: “vencido el lapso para emitir un acto conclusivo resulta insuficiente la investigación, para acusar al Ciudadano: JESUS ENRIQUE GIMENEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad 17.539.743, venezolano, fecha de nacimiento 06/10/1986, de oficio taxista y residenciado en la Avenida Cancamure, Urbanización Los Tejados, casa numero 64, Cumana estado sucre , por consiguiente a los fines del Ministerio publico poder decretar un Archivo Fiscal de las actuaciones de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita copias certificadas de las actuaciones..” y presenta formal acusación contra los ciudadanos WILMER FELCE RODRIGUEZ , LUIS AUGUSTO LUIS RODRIGUEZ .
Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones que, ciertamente en fecha 11 de febrero del presente año, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputados, en la que el Tribunal Sexto de Control considerando que estaban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos imputados: WILMER FELCE RODRIGUEZ , LUIS AUGUSTO LUIS RODRIGUEZ Y JESUS ENRIQUE GIMENEZ NUÑEZ, ordenando como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del Estado Sucre.-
Se evidencia también de las actuaciones que, en esa misma fecha fue acordado el reconocimiento en rueda de Individuos solicitado por la defensa publica, quien representa a los imputados WILMER FELCE RODRIGUEZ, LUIS AUGUSTO LUIS RODRIGUEZ y que el mismo fue diferido en varias oportunidades, no pudiéndose realizar.-
Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa, que el representante del Ministerio Público, quien es el director de la investigación ha solicitado que vencido el lapso para emitir un acto conclusivo resulta insuficiente la investigación , para acusar al Ciudadano: JESUS ENRIQUE GIMENEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad 17.539.743,venezolano, por consiguiente a los fines del Ministerio publico poder decretar un Archivo Fiscal de las actuaciones de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita copias certificadas de las actuaciones..” y habiendo observado este Tribunal que desde la fecha en que se decreto la Privación de libertad, 11 de febrero 2013 hasta la fecha en el cual el representante del Ministerio Publico presenta su acto conclusivo en contra de los dos Coimputados, es decir 27/03/2013 transcurrieron Cuarenta y Cuatro días (44) y hasta la presente fecha , es decir 01/04/2013, ha transcurrido 49 días sin que halla presentado el Ministerio Publico acto conclusivo en relación al Ciudadano: JESUS ENRIQUE GIMENEZ NUÑEZ, Ahora bien este Juzgado atendiendo a los establecido en el articulo 236 parágrafo tercero del COPP que establece...” la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso Archivar Las Actuaciones , dentro de los 45 días siguientes a la detención Judicial ..” Es por lo que al no haber acto conclusivo en contra del Ciudadano: JESUS ENRIQUE GIMENEZ NUÑEZ, es por lo que ajustado a derecho es decretar la Libertad del mismo en consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 numerales 3,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal
En observancia en consecuencia al contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 264 ejusdem, observando que aún cuando faltaba un día(01) para el vencimiento del lapso del término máximo legal establecido en la norma y conferido en la presente causa, el escrito de la representación fiscal contentivo de acto conclusivo en contra de los Ciudadanos WILMER FELCE RODRIGUEZ , LUIS AUGUSTO LUIS RODRIGUEZ, e indicando que en relación al ciudadano: JESUS ENRIQUE GIMENEZ NUÑEZ, existiendo la insuficiencia en la investigación para acusar al referido ciudadano, solicitando copias para poder decretar un archivo Fiscal.
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad el artículo 242 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JESUS ENRIQUE GIMENEZ NUÑEZ titular de la cedula de identidad 17.539.743, venezolano, fecha de nacimiento 06/10/1986, de oficio taxista y residenciado en la Avenida Cancamure, Urbanización Los Tejados, casa numero 64, Cumana estado sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en 1.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual deberá remitir periódicamente al Tribunal Tercero de Control información respecto al cumplimiento o no de dicha medida por parte del antes identificado ciudadano. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado sucre sin la previa autorización de este juzgado. 3- Prohibición expresa de comunicarse por si o por medio de terceras persona a las victimas de la presente causa. Se fija el acto de Audiencia Oral a los fines de imponer a los imputados de autos de la presente decisión para el día martes 02/04/2013 a las 9:00 AM. Se acuerda la libertad del citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida adjunto a oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, señalando en la boleta que el mismo deberán comparecer por ante este Tribunal el día martes 02/04/2013 a las 9:00 AM a los fines de ser impuestos de esta decisión.- Líbrese boleta de libertad, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos, Líbrese boletas de Notificación a las partes, informándole sobre la presente decisión y convocándolos para la Audiencia Oral. Así se decide. CUMPLASE
Juez Tercero de Control
Abg. LUISA ELENA VARGAS
Secretaria,
Abg. JESSYBEL BELLO
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