REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001623
ASUNTO : RP01-P-2013-001623

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: desconocido, actuaciones el fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 20-06-2012se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: ELIO RAFAEL ESPIN, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de INES DEL VALLE GONZALEZ, , constando en las actuaciones que no existe delito alguno no pueda encuadrarse en un tipo penal .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: desconocidos, visto los hechos de fecha 20-06-2012se apertura una averiguación sobre un delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de INES DEL VALLE GONZALEZ, donde aparece como imputado: ELIO RAFAEL ESPIN, hecho denunciado por la ciudadana INES DEL VALLE GONZALEZ, quien expuso: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que su ex esposo no quiere salirse de la casa, “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la de Fiscal del Ministerio Público donde aparece como imputado: ELIO RAFAEL ESPIN. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control- de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO. ELIO RAFAEL ESPIN, titular de la cédula de identidad N° 8650218, residenciado en cantarrana Cumana Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de INES DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12662611, residenciado en cantarrana Cumanà estado Sucre, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
El Secretario de Control
ABOG. FRANCYS RIVERO