REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001374
ASUNTO : RP01-P-2013-001374


Vista y analizada la solicitud presentada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano, RAFAEL GONZALEZ, por los delitos de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464 ord. 2do del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JAIME ALFREDO MAAL VILLAREAL, fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho sucedió en fecha14-03-2002, se inicia una averiguación, por denuncia formulada por JAIME ALFREDO MAAL VILLAREAL, quien denuncia que hizo la entrega de varios kilos de camarones y al ciudadano RAFAEL GONZALEZ y este le cancelo con un cheque …cuando lo fue a la entidad bancaria le manifestaron que carecía de fondos ….
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, por identificar señalándose como EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 2do del Código Penal, en perjuicio del Bodegón Las Delicias en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción, el cual tiene una pena de 02 a 06 años, por lo tanto, ha transcurrido el lapso de tres (03) años, tiempo éste que supera con creces el establecido en el artículo 108 numeral 05 del Código Penal; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 8 ejusdem; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano RAFAEL GONZALEZ , titular de la cedula de identidad Nº. 5473167, no consta domicilio, por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 2do del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JAIME ALFREDO MAAL VILLAREAL, titular de la cedula de identidad Nº 1711400, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes, y una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO