REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000305
ASUNTO : RP01-P-2010-000305

Celebrado como ha sido en el día Nueve de Abril del Año Dos Mil Trece (09/04/2013), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE, acompañada de la secretaria Judicial de sala, ABG. BELKIS MARTINEZ, el Alguacil LUIS FIGUEROA, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa Nº RP01-P-2010-000305, seguida en contra del ciudadano FÉLIX RAMÓN ASTUDILLO MATA, venezolano, de 42 años, de estado civil soltero, de ocupación almacenista, titular de la cédula de identidad N° 10.949.127, residenciado en Santa Fe, Urbanización Playa Colorada, Calle Principal, Casa S/N°, al lado del módulo asistencial, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE ROMERO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, el imputado FÉLIX RAMÓN ASTUDILLO MATA, y la victima ROSANGELA DEL VALLE ROMERO. En este estado se le sede la palabra a la victima ciudadana ROSANGELA DEL VALLE ROMERO, quien expone:” No se ha metido mas con mi persona, es todo”. En este estado se le sede el derecho de palabra al imputado FÉLIX RAMÓN ASTUDILLO MATA y expuso:” Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “Visto que mí representado FÉLIX RAMÓN ASTUDILLO MATA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 23/07/2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 5 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado FÉLIX RAMÓN ASTUDILLO MATA, quien manifestó: No querer declarar”. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FÉLIX RAMÓN ASTUDILLO MATA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FÉLIX RAMÓN ASTUDILLO MATA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 88 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado FÉLIX RAMÓN ASTUDILLO MATA, venezolano, de 42 años, de estado civil soltero, de ocupación almacenista, titular de la cédula de identidad N° 10.949.127, residenciado en Santa Fe, Urbanización Playa Colorada, Calle Principal, Casa S/N°, al lado del módulo asistencial, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE ROMERO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FÉLIX RAMÓN ASTUDILLO MATA, venezolano, de 42 años, de estado civil soltero, de ocupación almacenista, titular de la cédula de identidad N° 10.949.127, residenciado en Santa Fe, Urbanización Playa Colorada, Calle Principal, Casa S/N°, al lado del módulo asistencial, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE ROMERO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Quedan los presentes en sala notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. BELKIS MARTINEZ