REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001530
ASUNTO : RP01-P-2013-001530



Revisado la causa este tribunal se avoca al conocimiento de la causa y visto el pedimento formulado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana NORKYS MARIELBA RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10467204, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “vengo a denunciar a mi vecino quien se ha dado a la tarea de agredirme verbalmente desde que estoy construyendo el paredón de mi casa …”

Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho denunciado constituye no constituye delito de los establecidos en la Ley orgánica sobre el derecho ala Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que los hechos denunciados nacen a raíz del problema de construcción del paredón de la ciudadana NORKYS MARIELBA RODRIGUEZ NUÑEZ, no existiendo elementos para su enjuiciamiento, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control , Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, la cual fue formulada por la ciudadana NORKYS MARIELBA RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- - 10467204, residenciada en la Villa Quinta Republica detrás del Hotel Villa romana, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; y conforme a lo establecido en el conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abog. FRANCYS RIVERO