REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004053
ASUNTO : RP01-S-2004-004053

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada GABRIELA MOREIDA en su carácter de Fiscal Segundo con Competencia en materia Ambiental del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ RAMOS, CENTENO SALAZAR ADOLFO LUIS Y MARIA BLASINA ZAPATA DE LOPEZ por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES DEGRADACION DE PLAYAS Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 36,37,58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 28-05-2003, se inicia una averiguación, donde aparece como imputado LUIS JOSE MARTINEZ RAMOS, CENTENO SALAZAR ADOLFO LUIS Y MARIA BLASINA ZAPATA DE LOPEZ por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES DEGRADACION DE PLAYAS Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 36,37,58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, LUIS JOSE MARTINEZ RAMOS, CENTENO SALAZAR ADOLFO LUIS Y MARIA BLASINA ZAPATA DE LOPEZ señalándose como por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES DEGRADACION DE PLAYAS Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 36,37,58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de lesiones leves, el cual acarrea como pena, prisión de dos (02) meses a un año (01) ;, le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción de seis (06) meses, tal como lo prevé el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal; por lo tanto, ha transcurrido el lapso de un (01) años, tiempo éste que supera con creces el establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 8 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ RAMOS,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1692377, residenciado en el sector Colina de caiguire del Estado SucreCENTENO SALAZAR ADOLFO LUIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14419181, residenciado en el sector Colina de caiguire del Estado Sucre, y MARIA BLASINA ZAPATA DE LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3423842, residenciado en el sector Colina de caiguire del Estado Sucre, por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES DEGRADACION DE PLAYAS Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 36,37,58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
Abg. FRANCYS RIVERO