REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001706
ASUNTO : RP01-P-2013-001706

Celebrado como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 03:20 P.M., se constituye en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil MERVIN FLORES; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2013-001706, seguida al ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ PEREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.657.675, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 27-08-1993, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luis Gutiérrez y María Pereda domiciliado en Guamache, Calle La Marina, Sector La Playa, a 80 Mts de la Iglesia Virgen del valle, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; teléfono 0426-283-49-49.Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ PEREDA, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO; y el Defensor Público Tercero ABG. CRUZ CARABALLO, siendo impuesto al detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia, ABG. CRUZ CARABALLO, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ PEREDA; narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 03-04-2013, aproximadamente funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., encontrándose de servicio, y siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde se recibió en la estación policial oficina de sustanciación , denuncia de la ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN CECILIA RANGEL GUTIERREZ, quien indico sobre unas agresiones que había recibido por parte de su primo LUIS ALFREDO GUTIERREZ PEREDA consignado constancia medica, por lo que en virtud de la denuncia interpuesta por la referida ciudadana; por lo que en espera de la comisión a fin de buscar al agresor , se presento a la comando policial el ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ PEREDA se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 y 192 del COPP, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, se le informo el motivo de su detención, previa imposición de sus derechos Constitucionales y quedo identificado como LUIS ALFREDO GUTIERREZ PEREDA. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA RANGEL GUTIERREZ; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se le imponga la medida establecida en el numeral 13 del Articulo antes señalado de la presente Ley. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO QUIEN SEÑALA: “me opongo a la solicitud realizada por EL Ministerio Publico por considerar que no hay suficientemente elemento de convicción para solicitar la medida de coerción solicitada. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA RANGEL GUTIERREZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: al folio 2, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA RANGEL GUTIERREZ, víctima en la presente causa; al folio 03 cursa constancia medica , al folio 05 presentación de la denunciante, a los folios 6 al 7 cursan actuaciones de imposición a la víctimas de los derechos y medidas de protección a su favor. Al folio 08 acta de entrevista del ciudadano JESUS ANTONIO GUTIERREZ quien es testigo de los hechos y narra las circunstancias de nodo tiempo y lugar de los hechos; al folio 09 derecho de los imputados; al folio 11 Acta de investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios de CICPC. Al folio 18 cursa examen médico legal S/Nº, suscrito por el Experto Profesional II Dra. FRANCYS MORA, médico forense, realizado a la ciudadana CARMEN CECILIA RANGEL GUTIERREZ, con el siguiente resultado CONTUSIÓN EDEMATOSA y EXCORIADA LABIO SUPERIOR, CONTUSIÓN EDEMATOSA Y EQUIMOTICA CARA PALMAR MANO DERECHA , CON LIMITACION FUNCIONAL PULGAR DERECHO – RAYOS X DE MANO DERECHO (3-42013), Sin lesiones óseas, ameritando asistencia médica de un día y curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas. Al folio 19, cursa registros policiales, emanado del CICPC, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR, al ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ PEREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.657.675, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 27-08-1993, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luis Gutiérrez y María Pereda domiciliado en Guamache, Calle La Marina, Sector La Playa, a 80 Mts de la Iglesia Virgen del valle, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; teléfono 0426-283-49-49, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA RANGEL GUTIERREZ conforme al artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y 13 Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victima de violencia y/o cualquiera de los integrantes de la familia, sugiriendo la obligación de presentarse por ante la Oficina Socialista de la Mujer ubicada en el Calle Sucre, Edf. Torregrosa, Piso 01, oficia 01, a los fines de recibir orientación Psicológica. Líbrese Oficio al Oficina Socialista de la Mujer ubicada en el Calle Sucre, Edf. Torregrosa, Piso 01, oficia 01, a los fines de que el imputado de autos ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ PEREDA, reciba orientación Psicológica. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados en sala de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS