REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001230
ASUNTO : RP01-P-2013-001230
Visto la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2013-001230, seguida contra el ciudadano: ENRIQUE LUIS GUZMAN, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una menor, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio publico motivado a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas por lo tanto faltan diligencias por practicar como ampliación de entrevista a la victima, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas como entrevista con victima aunado al hecho de poder realizarle a la victima una evaluación psiquiatrica, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segunda 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: ENRIQUE LUIS GUZMAN, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una menor, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Librese notificaciones de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Segunda de Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
Secretario,
ABG. Francys Rivero
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