REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004776
ASUNTO : RP01-P-2012-004776
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” en donde aparece como imputado YOHANDYS RAFAEL BRITO CASTILLO, por el delito precalificado por esa Fiscalía como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12 de agosto del 2012 a las 6:15 de la mañana, los funcionarios del IAPES se encontraban en labores de patrullaje cuando por la urbanización la llanada específicamente por el sector 03, cuando lograron avistar a un ciudadano que bestia una franela de color amarillo, pantalón Blue Jean, zapatos deportivos tipo botín, color de piel blanca contextura gruesa, de estatura mediana, el cual al notar la presencia de los funcionarios mostró aptitud nerviosa y agilizo el paso, al ver la acción el ciudadano optaron por darle la voz e alto, el cual la acato, sin poner existencia y actuando e conformidad con el numeral 05 de las actuaciones policiales del Código Orgánico Procesal Penal, se le sugirió que si tenia algún objeto provenientes del delito adherido a su cuerpo lo mostrara manifestando que no tenia nada, por lo que se realizo la revisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, hallándosele a la altura de la pretina de su pantalón un arma e fuego de rudimentaria aprovisionada con un cartucho Nº 12 color azul sin percutir, por lo que se le leyeron sus derechos y se puso a la orden del Ministerio Publico. En razón de ello, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en razón que el acta policial no puede ser corroborada por testigos
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado YOHANDYS RAFAEL BRITO CASTILLO, por el delito precalificado por esa Fiscalía como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. cuyo tipo penal no puede corroborarse visto que los funcionarios policiales no se hicieron a acompañar por testigos que corroborara su actuacion, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” en donde aparece como imputado Persona por Identificar por lo tanto esta Juzgadora ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado YOHANDYS RAFAEL BRITO CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 23-10-1990, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.979.300, soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, hijo de YAKELIN CASTILLO Y JOSE BRITO, residenciado en la urbanización La Llanada sector tres, calle Villas del Sur, casa 05, como a seis metros de la chivera El Tigre, Cumaná Estado Sucre por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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