REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 3 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003994
ASUNTO : RP01-P-2011-003994
Celebrado como ha sido en el día Tres (3) de Abril de Dos Mil Trece (2013), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, la Secretaria Judicial de Sala ABG. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE ORDEN DE APREHENSIÓN, IMPUTACIÓN y PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2011-003994 seguida contra del ciudadano SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, soltero, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 22. 920.069, hijo Padre desconocido y de Maria del Jesús Fuentes, residenciado en el caserío Nevera, sector Campo Solo, casa s/n, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Francisco Cortez; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS, el imputado de autos previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Defensor Publico Segundo de Guardia ABG. CRUZ CARABALLO. La Juez dio inicio a la Audiencia, explicó el motivo del acto e impuso al imputado de sus derechos y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con abogado de confianza, estando presente el Defensor Publico Penal Abg. CRUZ CARABALLO, quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley, quien de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público consigna en este acto en la sala de audiencia el expediente original constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, por lo que el Tribunal procede a agregar al mismo las actuaciones de aprehensión consignadas. Se impone de la orden de aprehensión.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico en este acto la solicitud de orden de aprehensión y realizo en este acto la imputación fiscal, en contra de SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, soltero, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 22. 920.069, hijo Padre desconocido y de Maria del Jesús Fuentes, residenciado en el caserío Nevera, sector Campo Solo, casa s/n, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Francisco Cortez; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ, en razón de los hechos sucedidos en fecha 05-09-2007, la cual se inicia en virtud de diligencia policial efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a razón de una trascripción de novedad, donde se informaba el ingreso, al Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, de una persona del sexo masculino carentes de signos vitales, el cual respondía al nombre de LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ, y quien presuntamente, según información aportada por personas conocedoras del hecho y conforme a labores de inteligencia, falleció a consecuencia de heridas por arma de fuego ocasionadas por un ciudadano de nombre SANTOS TEODORO FUENTES CORTEZ, quien le propinó un disparo causándole la muerte, para posteriormente darse a la fuga. En base a todo lo antes mencionado se aprecia claramente que pudiéramos en estar en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ; cuyo delito no se haya prescrita toda vez que los hechos denunciados se verificaron aproximadamente en fecha 05-09-2007 existiendo suficientes elementos de convicción para atribuirle el hecho.Configurándose de las actuaciones de investigación cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de hecho punible cuya acción no esta prescrita y los fundados elementos de convicción, aunado a ello se encuentra cumplido el numeral 3 del articulo en referencia, visto el delito por el cual esta siendo investigado el imputado en este acto al ciudadano SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES, considera que existe el peligro de fuga y de obstaculización, ya que de resultar culpable la pena que podría imponerse es superior de 10 años, aunado ala magnitud del hecho como es el quitarle la vida a una persona, violándose de esta manera su derecha constitucional a la vida. Por lo que solicito a este juzgado a los fines de asegurar la finalidad del proceso., se acuerde la Privación Preventiva de la Libertad y finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito asimismo copia simple de la presente acta, Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, soltero, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 22. 920.069, hijo Padre desconocido y de Maria del Jesús Fuentes, residenciado en el caserío Nevera, sector Campo Solo, casa s/n, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Francisco Cortez; del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando querer declarar y en tal sentido expuso: Yo no fui el hice eso, yo lo hice, y me achacan eso a mi . Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. CRUZ CARABALLO, , quien expone: me opongo a la solicitud del Ministerio Publico donde solicita la medida privativa de Libertad, por considerar que no hay elemento suficientes elementos de convicción como para acreditar el numeral 2 del artículo 236 COPP, esto en virtud de que las victimas indirectas no hacen una descripción física de mi representado sino que señalada su nombre de forma aislada en razón de ello formalmente solicito que se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que someta a mi representado a este proceso a ser Juzgado en Libertad, por ultimo solicito copia certificada de todo el expediente. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica orden de aprehensión y solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, soltero, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 22. 920.069, hijo Padre desconocido y de Maria del Jesús Fuentes, residenciado en el caserío Nevera, sector Campo Solo, casa s/n, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Francisco Cortez; esta juzgadora una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente que PRIMERO: Está materializado el primer ordinal del referido artículo 236, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que esta Representación Fiscal a precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ , que son atribuidos al imputado visto los hechos de fecha 05-09-2007, se inicia en virtud de diligencia policial efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a razón de una trascripción de novedad, donde se informaba el ingreso, al Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, de una persona del sexo masculino carentes de signos vitales, el cual respondía al nombre de LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ, y quien presuntamente, según información aportada por personas conocedoras del hecho y conforme a labores de inteligencia, falleció a consecuencia de heridas por arma de fuego ocasionadas por un ciudadano de nombre SANTOS TEODORO FUENTES CORTEZ, quien le propinó un disparo causándole la muerte, para posteriormente darse a la fuga. En base a todo lo antes mencionado se aprecia claramente que pudiéramos en estar en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ; Cuya acción no esta prescrita por ser de reciente data, así mismo se encuentra cumplido los fundados elementos de convicción para atribuirle al imputado SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES, su participación u autoría en el hecho que se le imputa, los cuales se desprende del acta de investigación penal de la Trascripción de novedades diarias de fecha 05-09-2007, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de un funcionario de la RAIC, quien informa que en la plaza Montes de la Población de Cumanacoa del Estado Sucre, se encontraba un cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, el cual presentaba herida por arma de fuego. Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de fecha 05-09-2007, cursante a los folios 2 y 3 de la causa, donde se hacen constar las primeras labores de investigación efectuadas y donde se precisó que efectivamente la muerte del occiso fue a consecuencia de heridas por arma de fuego. Inspección Nº 2837, de fecha 05-09-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado la referida Inspección en la población de Cumanacoa calle las Flores, Estado Sucre, lugar donde ocurrieron los hechos. Inspección Ocular Nº 2838, de fecha 05-09-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección al cuerpo del hoy occiso, asimismo de la existencia de múltiples heridas que presenta el mismo en la región asilar izquierda hasta la región costal izquierda, no apreciándose otro tipo de lesiones. Acta de Entrevista, de fecha 05-09-2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana ODALYS MEZA GONZÀLEZ, quien expuso: “ me encontraba en compañía del señor LUIS MARQUEZ, quien es abuelo de mi concubino en la plaza Montes de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, ya que allí se encuentra una línea que carga hacia la vía Caiguire del Municipio antes dicho, cuando de repente un sujeto sacó un arma de fuego le disparó al abuelo de mi concubino luego se fue corriendo,… Es todo. Acta de entrevista de fecha 05-09-2007, rendida ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, por el ciudadano ALIRIO DEL VALLE MACHADO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, en la cual expuso:” Yo me encontraba con mi papá de nombre LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ, y mi concubina Odalys, en la plaza Montes, nos encontrábamos esperando un carro para irnos para la casa cuando de repente salió de la nada un sujeto conocido como TEODORO FUENTES CORTEZ, y sacó un arma de fuego, tipo escopeta, color plateada y se le acercó le disparó en el pecho izquierdo, luego salió corriendo con el arma en las manos, es todo. Cursante a los folios 18 y 19. Certificado de defunción Nº 1125756, de fecha 06-09-2007, expedido por el Dr. ANGEL PERDOMO, a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ, mediante el cual deja constancia que la causa de la muerte fue por herida por arma de fuego en tosas con perforación de pulmones y corazón, cursante al folio 22. Acta de Investigación Penal de fecha 09-10-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, mediante la cual dejan constancia que recibieron llamada telefónica desde la Comandancia de la Policía de la Población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quien aportó los datos filiatorios del ciudadano mencionado como TEODORO FUENTES CORTEZ, quedando identificado como SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 532, de fecha 15-10-2007, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de esta ciudad, practicada a un taco elaborado en material sintético y seis segmentos de plomo, cursante al folio 28 y su vuelto. Experticia Hematológica y de comparación Nº 9700-BIO-1179-2007, de fecha 27-09-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística AREA Biológica Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual concluyeron: la sustancia de aspecto pardo rojizo colectada al cadáver de LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ, y la colectada en el sitio del suceso…son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo B estos al ser comparados con los resultados hematológicos obtenidos resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo, cursante al folio 34 y su vuelto. Trayectoria Balística Nº 9700-263-1192-006-08, de fecha 29-01-2008, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de esta ciudad, practicada en el lugar de los hechos, donde concluyeron: 1) la posición del occiso Luís Beltrán Machado, con respecto al tirador para el momento de recibir el impacto del proyectil múltiple disparado por arma de fuego, que le ocasionara la herida descrita, se encontraba de pie en un mismo plano con la región del tórax lateral izquierda, expuesta a la boca del cañón del arma de fuego del tirador. 2) Ubicación del tirador para el momento de realizar el disparo del proyectil múltiple que ocasiona la herida en la humanidad de Luís Beltrán Machado, se localizaba de pie en un mismo plano con la boca del cañón del arma de fuego proyectada a la región tórax lateral izquierdo del occiso. Cursante a los folios 36 y 37.; estos elementos de convicción a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se observa igualmente que está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo 236, es decir, que existe peligro de fuga y ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto el numeral 2 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la magnitud del daño causado y el peligro de fuga y de obstaculización. Por lo que a criterio de quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción expuestos anteriormente y que hacen presumir la participación del ciudadano en los delitos que se les imputa, considerando que lo mas ajustado a derecho es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, desestimándose entonces lo argumentado por el Defensor Privado en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado SANTOS TEODORO CORTEZ FUENTES, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, soltero, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 22. 920.069, hijo Padre desconocido y de Maria del Jesús Fuentes, residenciado en el caserío Nevera, sector Campo Solo, casa s/n, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Francisco Cortez; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN MACHADO MARQUEZ (occiso). Con lo que respecta a lo manifestado por la defensa en cuanto a la situación de estar detenido. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de privación de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Internado Judicial de Cumaná, lugar en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. Se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de dejar sin efecto la orden de captura. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda las copias. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, en consecuencia líbrense los oficios respectivos. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta y de la decisión emitida por este Tribunal la cual se publica en esta misma audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. BELKIS MARTINEZ
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