REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002893
ASUNTO : RP01-P-2010-002893

Visto el oficio remitido por la Dra. Janette Laya, donde consigna a este despacho constancia que acredita el certificado de defunción del imputado JOSE MAURICIO BASTARDO LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 20 años de edad, nacido en fecha 24-10-89, soltero, de profesión u oficio marino, cédula de identidad Nº 20.064.746 hijo de Eva luz López y José Ramón Bastardo, residenciado en cumanagoto primero, vereda A, casa nro 25, Cumaná, Estado Sucre, oficio este que fue solicitado por este despacho vista la solicitud de la defensa quien manifestó que se encontraba muerto; revisada la causa se evidencia que la Fiscalia Décima del Ministerio Publico formula acusación en contra del ciudadano JOSE MAURICIO BASTARDO LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 20 años de edad, nacido en fecha 24-10-89, soltero, de profesión u oficio marino, cédula de identidad Nº 20.064.746 hijo de Eva luz López y José Ramón Bastardo, residenciado en cumanagoto primero, vereda A, casa nro 25, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORIANNY JOSE ESPIN HERNANDEZ.; por los hechos ocurridos en fecha fecha 18 de agosto de 2010 funcionarios suscrito al IAPES, aprehenden al ciudadano antes identificado, toda vez que la ciudadana SORIANNY JOSE ESPIN manifestó que el mismo la llamo por teléfono, para que llevara leche a la niña luego le arrebato la cadena de plata que tenia puesta, la arañó y la golpeo en el seño izquierdo; Ahora bien, en barias oportunidades se fijo la Audiencia Preliminar a los fines de debatirla acusación fiscal, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que en fecha 06-12-2012, funcionarios de la unidad técnica de supervisión y Orientación remite oficio informan de la muerte del imputado, motivo por el cual, vista esta circunstancia este tribunal acordó oficiar al departamento de epidemiología del hospital Antonio Patricio de Alcala a fin de que certificara la veracidad del acta de defunción, expedido a nombre de dicho ciudadano imputado de la presente causa, por lo que a los efectos de verificar la información contenida en tal recaudo, de donde se recibió en fecha 26-03-2013, los datos debidamente certificados del fallecimiento del aludido ciudadano JOSE MAURICIO BASTARDO LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 20 años de edad, nacido en fecha 24-10-89, soltero, de profesión u oficio marino, cédula de identidad Nº 20.064.746. ,Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano JOSE MAURICIO BASTARDO LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 20 años de edad, nacido en fecha 24-10-89, soltero, de profesión u oficio marino, cédula de identidad Nº 20.064.746 hijo de Eva luz López y José Ramón Bastardo, residenciado en cumanagoto primero, vereda A, casa nro 25, Cumaná, Estado Sucre, es la persona contra quien se dirige la acusación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada la información emanada del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a través de oficio remitido a este Despacho por la Epidemióloga encargada, Dra Janette Laya, quien remite los datos que son copia fiel y exacta del certificado de defunción emitido por el ente hospitalario al cual se encuentra adscrito, en cuyo contenido se observa que en fecha 12 de Agosto del 2012, falleció el precitado ciudadano JOSE MAURICIO BASTARDO LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 20 años de edad, nacido en fecha 24-10-89, soltero, de profesión u oficio marino, cédula de identidad Nº 20.064.746 hijo de Eva luz López y José Ramón Bastardo, residenciado en cumanagoto primero, vereda A, casa nro 25, Cumaná, Estado Sucre a causa de choque traumático, traumatismo del corazón, herida por arma de fuego, según certificado de defunción expedido por el Doctor Alcira Zaragoza, pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado JOSE MAURICIO BASTARDO LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 20 años de edad, nacido en fecha 24-10-89, soltero, de profesión u oficio marino, cédula de identidad Nº 20.064.746 hijo de Eva luz López y José Ramón Bastardo, residenciado en cumanagoto primero, vereda A, casa nro 25, Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORIANNY JOSE ESPIN HERNANDEZ. –Se deja sin efecto la audiencia oral fijada para el dia 22-05-2013 .Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON.

LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS RIVERO