REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003187
ASUNTO : RP01-P-2008-003187

Visto el oficio remitido por la Dra. Janette Laya, donde consigna a este despacho constancia que acredita el certificado de defunción del imputado HERRERA MACHADO NESTOR JOSE oficio este que fue solicitado por este despacho vista la consignación del protocolo de autopsia; revisada la causa se evidencia que la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico formula acusación en contra del ciudadano NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.369, nacido en fecha 24/09/87, residenciado en urbanización bebedero, calle principal, casa s/n cerca de los quioscos Cumana - Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 452 NUMERAL 8 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la FARMACIA SAN MIGUEL; por los hechos ocurridos en fecha 19 de Enero de 2010, cuando el ciudadano Franklin José García le efectuaron un robo, despejándolo de sus pertenencias, en la entrada del ambulatorio de el peñón, por lo que posteriormente, se trasladó hacia el puesto policial de el peñón, para interponer la denuncia, y es cuando los funcionarios policiales, en compañía de la víctima, efectúan un recorrido por la zona y logra avistarlos y reconocerlos, dándosele captura a uno de ellos, y al hacérsele la revisión corporal, se le incautó en su poder cuatro envoltorios de presunta marihuana.
Ahora bien, en barias oportunidades se fijo la Audiencia Preliminar a los fines de debatirla acusación fiscal, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que en fecha 12-05-2011, funcionarios del IAPES informan al tribunal que no se efectuó el mandato de conducción visto que le manifestaron que el imputado estaba muerto, motivo por el cual, vista esta circunstancia este tribunal acordó oficiar al departamento de epidemiología del hospital Antonio Patricio de Alcala a fin de que certificara la veracidad del acta de defunción, expedido a nombre de dicho ciudadano imputado de la presente causa, por lo que a los efectos de verificar la información contenida en tal recaudo, de donde se recibió en fecha 25-03-2013, los datos debidamente certificados del fallecimiento del aludido ciudadano NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.369, nacido en fecha 24/09/87. ,Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.369, nacido en fecha 24/09/87, residenciado en urbanización bebedero, calle principal, casa s/n cerca de los quioscos Cumana - Estado Sucre,; es la persona contra quien se dirige la acusación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada la información emanada del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a través de oficio remitido a este Despacho por la Epidemióloga encargada, Dra Janette Laya, quien remite los datos que son copia fiel y exacta del certificado de defunción emitido por el ente hospitalario al cual se encuentra adscrito, en cuyo contenido se observa que en fecha 30 de septiembre del 2011, falleció el precitado ciudadano NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.369, nacido en fecha 24/09/87, a causa de choque traumático, traumatismo vena cava superior, herida por arma de fuego, según certificado de defunción expedido por el Doctor Alcira Zaragoza, pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado NESTOR JOSE HERRERA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.369, nacido en fecha 24/09/87, residenciado en urbanización bebedero, calle principal, casa s/n cerca de los quioscos Cumana - Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 452 NUMERAL 8 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la FARMACIA SAN MIGUEL Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON.

LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS RIVERO