REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002140
ASUNTO : RP01-P-2011-002140
Celebrado como ha sido en el día veinticinco (25) de abril del año dos mil Trece (2013), se constituyó en la sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil LUIS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2011-002140 seguido en contra de los imputados JESÚS RAMÓN PÉREZ MEDINA, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.572.573, natural de san Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 20-08-81, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Julio Pérez y Martina Medina, residenciado en Morichal, calle 4, casa N° 84, Maturín, Estado Monagas; teléfono 0424-418.64.63; y JOSÉ RAFAEL TOCUYO SANTA CRUZ, de 31 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.202, de estado civil casado, de oficio buhonero, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 25-12-79, hijo de José Rafael Tocuyo y Emma del Valle Salmerón, residenciado en el barrio Prado de Jesús, calle principal, casa N° 4, Maturín, Estado Monagas; teléfono 0416-535.01.20 (teléfono de su esposa Mariela Campos); por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio publico, en sustitución de la Fiscalia Segunda en Materia Ambiental; los imputados de autos previa comparecencia por citación y la defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el copp, a saber, en los artículo 354 y siguientes del cuerpo legal normativo antes citado asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 30-105-2011, cursante a los folios 29 al 34, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del los imputados JOSÉ RAFAEL TOCUYO SANTA CRUZ y JESÚS RAMÓN PÉREZ MEDINA a quienes se le siguen la presente causa por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente; así mismo expuso las circunstancias de hecho, ocurrido en fecha 07 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 AM, cuando una comisión constituida por efectivos del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, lograron observar a dos ciudadanos, quienes exhibían para la venta, un guacamayo de barriga roja, al ser requisados, se les consiguió la caja de cartón y un agua oxigenada utilizada para decolorar el plumaje de las aves de fauna silvestre. Solicitó el enjuiciamiento del imputado antes señalado, se admita la acusación, las pruebas promovidas en dicho libelo acusatorio, y se ordene el auto de apertura a juicio. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los imputados JOSÉ RAFAEL TOCUYO SANTA CRUZ y JESÚS RAMÓN PÉREZ MEDINA del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados cada uno y de forma separada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose en totalidad los imputados al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa pública, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considere procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la defensa , hago mía las pruebas que el Ministerio Publico presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JESÚS RAMÓN PÉREZ MEDINA, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.572.573, natural de san Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 20-08-81, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Julio Pérez y Martina Medina, residenciado en Morichal, calle 4, casa N° 84, Maturín, Estado Monagas; teléfono 0424-418.64.63; y JOSÉ RAFAEL TOCUYO SANTA CRUZ, de 31 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.202, de estado civil casado, de oficio buhonero, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 25-12-79, hijo de José Rafael Tocuyo y Emma del Valle Salmerón, residenciado en el barrio Prado de Jesús, calle principal, casa N° 4, Maturín, Estado Monagas; teléfono 0416-535.01.20 (teléfono de su esposa Mariela Campos); por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 07 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 AM, cuando una comisión constituida por efectivos del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, lograron observar a dos ciudadanos, quienes exhibían para la venta, un guacamayo de barriga roja, al ser requisados, se les consiguió la caja de cartón y un agua oxigenada utilizada para decolorar el plumaje de las aves de fauna silvestre. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 32 al 33, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del copp y en el procedimiento e los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del copp, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, siendo impuestos nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el acusado JOSÉ RAFAEL TOCUYO SANTA CRUZ:“admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo.; Asimismo manifestó el imputado JESÚS RAMÓN PÉREZ MEDINA: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo. ”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual copp, vigente para este fecha, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que presuntamente ocasionaron mis defendidos. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones al acusado de autos.. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JESÚS RAMÓN PÉREZ MEDINA, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.572.573, natural de san Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 20-08-81, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Julio Pérez y Martina Medina, residenciado en Morichal, calle 4, casa N° 84, Maturín, Estado Monagas; teléfono 0424-418.64.63; y JOSÉ RAFAEL TOCUYO SANTA CRUZ, de 31 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.202, de estado civil casado, de oficio buhonero, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 25-12-79, hijo de José Rafael Tocuyo y Emma del Valle Salmerón, residenciado en el barrio Prado de Jesús, calle principal, casa N° 4, Maturín, Estado Monagas; teléfono 0416-535.01.20 (teléfono de su esposa Mariela Campos); por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- TRABAJO COMUNITARIO, 01.- ABTENERSE abstenerse de de realizar alguna actividad similar a la que dio origen al presente proceso; 2.- Prestar servicio Comunitario dos (02) veces a la semana por dos (02) Horas por el lapso de seis (06) meses en la Catedral de Maturín Estado Monagas, consistentes en labores de pintura, ornaménteles u otra que se requiera y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos se acuerda oficiar al Obispo de la catedral de Maturín Estado Monagas a los fines de informarle que los imputados de autos deberán realizar servicio comunitario en esa catedral, debiendo informar del cumplimiento del mismo..Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN
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