REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002624
ASUNTO : RP01-P-2009-002624

Celebrado como ha sido en el día veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado del Secretario, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil NELSON MALAVE, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2009-002624, seguida al ciudadano imputado JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.661.449, de profesión buhonero, nacido en fecha 06-11-77, residenciado en l llanada sector 03, casa numero 03 de esta ciudad de Cumana. Por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de en perjuicio de la ciudadana LUISA ANTONIA ASTUDILLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima (a) del Ministerio Público. ABG MAHIDA SANTIAGO el imputado JUAN CARLOS GARCIA, previa comparecencia por citación, el defensor Público Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA en sustitución de la defensora Pública Quinta y la víctima ciudadana LUISA ANTONIA ASTUDILLO.
DE LA SOLICITUD DE LA FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
DE LO ALEGADO POR LA VICTIMA
La víctima LUISA ANTONIA ASTUDILLO, quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Al imputado previa imposición del precepto constitucional y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 196 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JUAN CARLOS GARCIA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.661.449, de profesión buhonero, nacido en fecha 06-11-77, residenciado en l llanada sector 03, casa numero 03 de esta ciudad de Cumana. Por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de en perjuicio de la ciudadana LUISA ANTONIA ASTUDILLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.661.449, de profesión buhonero, nacido en fecha 06-11-77, residenciado en l llanada sector 03, casa numero 03 de esta ciudad de Cumana. Por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de en perjuicio de la ciudadana LUISA ANTONIA ASTUDILLO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad dándose por terminado. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARAGOZA


EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN