REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009399
ASUNTO : RJ01-P-2012-000069
Celebrado como ha sido en el día veintitrés (23) de diciembre del año dos mil trece (2013), se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral de imposición de la decisión de esta misma fecha 08 de Diciembre del año 2012, por parte de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa signada con el Nº RJP01-P-2012-000069, seguida a los imputados YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN. De 22 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 19.762.355, fecha de nacimiento 10/02/1990, sin oficio, domiciliado en: La Llanada sector III, vereda 78, casa 37 Cumana -Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, cometido en perjuicio del ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (OCCISO). Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el detenido de autos YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN, previa comparecencia por traslado desde el IAPES, el Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ y la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien se encuentra en Funciones de Guardia. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogados de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se les designa a la defensora Publica Penal de guardia Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien se dio por notificada de tal designación y se impuso de las actuaciones. Se dio inicio al acto y seguidamente la Juez impone al detenido del motivo de la audiencia, en virtud de decisión que dictase este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2012, en la cual se indica … este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio en contra del Ciudadano: YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN. De 22 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 19.762.355, fecha de nacimiento 10/02/1990, sin oficio, domiciliado en La Llanada sector III, vereda 78, casa 37 Cumana -Estado Sucre.…; imponiendo al mismo del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN: Me doy por notificado de la decisión, por medio de la cual me libran la aprehensión. Es todo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YORWIN JOSÉ MARIN BRINGTOWN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, cometido en perjuicio del ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (OCCISO)., por los hechos ocurridos en fecha 12 de Agosto de 2012, siendo aproximadamente las 8:50pm se encontraba el ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (occiso), caminando por la avenida principal del sector 03 de la Llanada, cerca del bombeo en compañía de su esposa ANA KARINA GAMARDO SUAREZ, su hija de 2 años de edad y su padre REINALDO JOSE SANCHEZ, cuando observan a los ciudadanos PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, y YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN, quienes se encontraban en la esquina de la vereda conocida como Las Aves; pasando por el frente de los prenombrados ciudadanos y al darle la espalda, los mismos le efectúan doce disparos hiriéndolo de gravedad cayendo en el lugar de los hechos, muriendo a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA EN EL CORAZON Y TRAUMATISMO HEPATICO DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX Y EL ABDOMEN, extrayéndose del cuerpo de la victima CUATRO (04) PROYECTILES BLINDADOS,Además, que se observa que están llenos los tres extremos exigidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 237 en sus ordinales 2 y 3, y articulo 238 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete la medida privativa de libertad en contra del mencionado ciudadano; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado, YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando: No deseo declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LAEFENSAc
La Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: esta defensa al encontrarnos en una fase de investigación que apenas inicia y en la cual mi representado se encuentra asistido por el principio de presunción de inocencia considera esta defensa que no hay suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado y por ende no se encuentran satisfecho el ordinal 2 del articulo 236 del COPP, en cuanto al ordinal 3 de ese mismo artículo mis representados tienen arraigo en el país, residencia fija por lo que no se puede presumir el peligro de fuga, por lo que solicito una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del COPP a los fines de que sean juzgado en libertad garantizándole sus derechos constitucionales, solicito copia simple del acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el abogado ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público, en contra del imputado YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN, por la presunta comisión el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, cometido en perjuicio del ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (OCCISO)., quien se encuentra asistido por la defensora pública SEPTIMA ABG. YURAIMA BENITEZ este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 12/08/2012 siendo aproximadamente las 8:50pm se encontraba el ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (occiso), caminando por la avenida principal del sector 03 de la Llanada, cerca del bombeo en compañía de su esposa ANA KARINA GAMARDO SUAREZ, su hija de 2 años de edad y su padre REINALDO JOSE SANCHEZ, cuando observan a los ciudadanos PEDRO RAMON VARGAS LOPEZ, y YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN, quienes se encontraban en la esquina de la vereda conocida como Las Aves; pasando por el frente de los prenombrados ciudadanos y al darle la espalda, los mismos le efectúan doce disparos hiriéndolo de gravedad cayendo en el lugar de los hechos, muriendo a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA EN EL CORAZON Y TRAUMATISMO HEPATICO DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX Y EL ABDOMEN, extrayéndose del cuerpo de la victima CUATRO (04) PROYECTILES BLINDADOS, para posteriormente huir a pie del lugar. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de las actuaciones, a saber, Al folio 01, cursa TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 12/08/2012.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/2012, INSPECCION No. 2439 de fecha 12/08/2012; INSPECCION No. 2438 de fecha 12/08/2012; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 12/08/2012, en la cual se colecto un segmento de gasa, un sueter y un pantalón bermudas; ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana ANA KARINA GAMARDO SUEREZ, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/08/12, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/08/12; CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, Nro. 2158712; PROTOCOLO DE AUTOPSIA A-375-12, de fecha 13/08/2012, en la que se indica como causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA EN EL CORAZON Y TRAUMATISMO HEPATICO DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX Y EL ABDOMEN; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/08/2012; REGISTRP DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 13/08/12, en la cual se colectan ocho (08) proyectiles de plomo; ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano JOSE REINALDO SANCHEZ; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, DETERMINACION DE CALIBRE Y COMPARACION BALISTICA, realizado a tres proyectiles, cuatro segmentos de blindaje y dos segmentos de plomo; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/09/2012; AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 20/09/12, realizada a la ciudadana ANA KARINA GAMARDO SUAREZ; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/09/12; ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/09/12; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/09/12, realizada a la ciudadana ANYOLSI DIANA MARIN BRINGTOWN; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/12/12; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/12/12; ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 06/12/12; Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado: YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN son autores o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 236 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores de los delitos investigados. En cuanto al ordinal 3° del articulo 236 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 237, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, cometido en perjuicio del ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (OCCISO).; considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN, de 23 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 19.762.355, fecha de nacimiento 10/02/1990, sin oficio, domiciliado en La Llanada sector III, vereda 78, casa 37 Cumana -Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, cometido en perjuicio del ciudadano RAYNER JOSE MARTINEZ SANABRIA (OCCISO); por lo que el imputado, quedara recluido en la sede del Internado Judicial de Cumaná, a la orden de este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Sígase el procedimiento por la vía ordinaria. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA, para el imputado de autos y oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, quien quedara recluido en ese centro penitenciario a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de trasladar con las estrictas seguridades del caso al ciudadano YORWIN JOSE MARIN BRINGTOWN, hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná, lugar donde quedará recluido a la Orden de este Tribunal. Remítase las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO.
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