REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000703
ASUNTO : RJ01-P-2002-000703
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” en donde aparece como imputados, JULIAN ANTONIO PEÑA MARVAL y JOSE ASUNCION PEÑA venezolano titular de la cedula de identidad Nª 13567546, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de FRANCISCO RAMIREZ, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07-03-2000, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado JULIAN ANTONIO PEÑA MARVAL y JOSE ASUNCION PEÑA por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de FRANCISCO RAMIREZ
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los imputados JULIAN ANTONIO PEÑA MARVAL y JOSE ASUNCION PEÑA por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de FRANCISCO RAMIREZ, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” en donde aparece como imputado Persona por Identificar por lo tanto esta Juzgadora ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputados JULIAN ANTONIO PEÑA MARVAL, venezolano titular de la cedula de identidad Nª 14816196, domiciliado en el sector san luis casa 21 Cumana Estado Sucre y JOSE ASUNCION PEÑA, venezolano titular de la cedula de identidad Nª no conta, domiciliado en el sector de Puerto España casa S/N Cumana Estado Sucre por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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