REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002131
ASUNTO : RP01-P-2013-002131
Celebrado como ha sido el día de hoy, 22 de abril de dos mil trece (2013), se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil CARLOS ROQUE; a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-002131, seguida en contra de los ciudadanos DEIVIS JOSE CALVO ROMERO, venezolano, de 25 años, fecha de nacimiento 05/09/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.083.670, hijo de Arelys Romero y Catalino Calvo, residenciado en el barrio Altamira, sector abajo, casa s/n° (al lado de la bodega del sr. Pinche), población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0293.416.05.04, JOSE ANTONIO FRONTADO BRITO, venezolano, de 18 años, fecha de nacimiento 06/05/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.812.549, hijo de Albanelys Brito Pablo Frontado, residenciado en el barrio Altamira, sector abajo, casa s/n° (al lado de la bodega carmen luisa), población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, EDWIN ALEXIS RAMIREZ ZAPATA, venezolano, de 19 años, fecha de nacimiento 26/01/1994, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.659, hijo de Rosa Zapata y Alexis Ramírez residenciado en el barrio Altamira, sector abajo, casa s/n° (frente al taller servimalla), población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado, y FRANCISCO JAVIER RAMOS PÉREZ, venezolano, de 19 años, fecha de nacimiento 04/12/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.621.861, hijo de Teresa Pérez y Julio Ramos, residenciado en el barrio Altamira, sector abajo, casa s/n° (al lado de la bodega del sr. Pinche, vía el cerro), población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL; los detenidos de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la Abg. YURAIMA BENITEZ, quien regenta la Defensoría Pública Séptima, la cual es designada en este acto, para ejercer la defensa técnica de los mencionados ciudadanos, por manifestar en este acto los imputados, no contar con abogado de confianza. Se dio inicio al acto con las generalidades de Ley. Acto seguido, la juez expone el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
El fiscal del ministerio público, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los ciudadanos DEIVIS JSOE CALVO ROMERO, JOSE ANTONIO FRONTADO BRITO, EDWIN ALEXIS RAMIREZ ZAPATA Y FRANCISCO JAVIER RAMOS PÉREZ, ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 21-04-2013, siendo las 12:20 horas de la mañana, funcionarios adscritos al IAPES destacados en Mariguitar, le dan aviso radial de que varios sujetos lanzaban objetos contundentes a los vehículos en la vía nacional Cumaná- Carúpano, se trasladan al sitio y unos sujetos arremeten a pedradas contra la unidad policial dañándola y se fomentó una alteración al orden público por estos ciudadanos que arremeten contra la unidad policial, logrando su captura quedando detenidos. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previstos y sancionado en los artículos 218 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mis representados, ya que de actas no se desprenden esa pluralidad de elementos de convicción para estimar participación o autoría de mis representados en el hecho investigado por el ministerio público, aunado a ello no hay testigos que den fe del dicho de los funcionarios, de que mis defendidos sean participes de los delitos que imputa el Fiscal del Ministerio Público. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este estado este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previstos y sancionado en los artículos 218 y 474 del Código Penal. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 2 y 4 cursa Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, destacamento policial 13, Mariguitar Estado Sucre, en el que se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos, al folio 10 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas específicamente 4 piedras, al folio 11 y vto cursa acta de investigación penal en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de los imputados en el CICPC, al folio 15 y vuelto cursa experticia de reconocimiento legal 040 suscrita por el funcionario adscrito al CICPC José Cuenca, y practicada a 4 piedras, al folio 16 y vto cursa memorando 9700-174-SDEC-182 en el cual se señala que ninguno de los imputados DEIVIS JSOE CALVO ROMERO, JOSE ANTONIO FRONTADO BRITO, EDWIN ALEXIS RAMIREZ ZAPATA Y FRANCISCO JAVIER RAMOS PÉREZ, presenta registros policiales, al folio 18 cursa inspección 1009 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC CARLSO HERNANDEZ y JOSE CUENCA, realizada a un vehiculo toyota, Tacoma, camioneta, color gris, sin placas, radio patrulla perteneciente al IAPES presentando abolladuras en la parte del capó, de la puerta izquierda del lado del chofer y el lateral izquierdo, No obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos; y así se decide. Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados, del Precepto Constitucional que les permite abstenerse de declarar en causa propia y les indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que los mismos tienen la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifiesten su opinión al respecto, se les concede el derecho de palabra nuevamente a los imputados, manifestando cada uno a viva voz, libres de coacción, su voluntad de no acogerse a la misma.
DISPOSITIVA
Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra de los imputados DEIVIS JOSE CALVO ROMERO, venezolano, de 25 años, fecha de nacimiento 05/09/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.083.670, hijo de Arelys Romero y Catalino Calvo, residenciado en el barrio Altamira, sector abajo, casa s/n° (al lado de la bodega del sr. Pinche), población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0293.416.05.04, JOSE ANTONIO FRONTADO BRITO, venezolano, de 18 años, fecha de nacimiento 06/05/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.812.549, hijo de Albanelys Brito Pablo Frontado, residenciado en el barrio Altamira, sector abajo, casa s/n° (al lado de la bodega carmen luisa), población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, EDWIN ALEXIS RAMIREZ ZAPATA, venezolano, de 19 años, fecha de nacimiento 26/01/1994, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.659, hijo de Rosa Zapata y Alexis Ramírez residenciado en el barrio Altamira, sector abajo, casa s/n° (frente al taller servimalla), población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado, y FRANCISCO JAVIER RAMOS PÉREZ, venezolano, de 19 años, fecha de nacimiento 04/12/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.621.861, hijo de Teresa Pérez y Julio Ramos, residenciado en el barrio Altamira, sector abajo, casa s/n° (al lado de la bodega del sr. Pinche, vía el cerro), población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previstos y sancionado en los artículos 218 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE 15 DIAS ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, todo de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del IAPES. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, las cuales se entregan en este acto. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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