REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007101
ASUNTO : RP01-P-2012-007101

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en defensa Ambiental, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano, LORENZO ANTONIO PINTO, por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho sucedió en fecha 26/06/2002, se inicia una averiguación, donde aparece como imputado LORENZO ANTONIO PINTO,; visto acta policial donde se deja constancia que estaba realizando una vivienda en la orilla de la playa…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado LORENZO ANTONIO PINTO, señalándose como CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley penal del Ambiente, en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción de tres 03 años, tal como lo prevé el numeral 08 del artículo 108 del Código Penal; por lo tanto, ha transcurrido el lapso de doce (12) años, tiempo éste que supera con creces el establecido en el artículo 108 numeral 8 del Código Penal; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 8 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano LORENZO ANTONIO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8646874, residenciado en la vía nacional Cumana- Cumanacoa, Estado Sucre; no consta mas datos por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley penal del Ambiente, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario
Abg. FRANCYS RIVERO