REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001157
ASUNTO : RP01-P-2013-001157

Vista la solicitud presentada por el Abogado: SIMON MALAVE, actuando en el carácter de Fiscal Decimoprimero Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual exponen:

Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 236 último aparte del Código Procesal Penal, libre a los ciudadanos ROBERTO JESUS MENDOZA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6206473, Y KATIUSKA ELENA FRONTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15290821, quien no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem,. Por los hechos que se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitan en fecha 01 de Marzo de 2013, siendo las Seis y Quince horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de inteligencia en compañía los funcionarios OFICIALES (I.A.P.M.S) ORLANDO MARCANO, GREGORIO LOAIZA, YULIMAG HERNANDEZ y JOSE ISASIS, por el barrio Caigüiré, sector las Pepitonas, observan que en el porche de una vivienda con la fachada de color verde y rejas de metal de color blanca se encontraba un ciudadano de contextura gruesa, piel trigueña aproximadamente de 1.70 mts, donde en varias oportunidades llegaron varios sujetos que se acercaban a la vivienda, le entregaban algo que presumieron sea dinero y el sujeto entraba a la misma y le entregaba escondido en las manos lo que presumimos era droga, asimismo logran salir del lugar para ubicar a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos, logrando localizar a dos ciudadanos por la avenida gran mariscal cerca de la plaza Marti, quienes accedieron a colaborar sin ningún impedimento, quienes quedaron identificados como: Yeison Jacobo Márquez y Manuel Emilio Mateo, luego se trasladan al lugar antes mencionado, una vez en el lugar procedieron a apersonarse a la vivienda, al momento de informarles al sujeto que se encontraba en el porche que eran funcionarios, quien opto por cerrar la puerta principal, procedimos a la persecución policial amparándonos en el articulo 192 ordinal 02¸ e identificarse como funcionarios de este despacho, este sujeto en cuestión emprendió la huida hacia el interior de la vivienda cerrando la puerta y se ven en la imperiosa necesidad de golpear la puerta para poder abrirla, huyendo el sujeto por la parte posterior de la vivienda, le solicitan a los ciudadanos quienes fungirían como testigos presénciales del procedimiento que entraran a la vivienda igualmente una ciudadana de nombre: Lucibel Vásquez quien manifestó ser habitante de la comunidad y me manifestó que quería ser testigo del procedimiento, en ese momento se apersono una ciudadana de nombre: Ramos Rivero Sol Elena, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, en presencia de ella y de los testigos procedieron a revisar la vivienda, encontrando en la segunda habitación detrás de un televisor, una porción grande (panela) envuelta en papel plástico de color negro y forrada en tirro de color marrón, en presencia de los testigos y la dueña de la vivienda predecieron a abrirle un hueco al envoltorio y pueden observar que el mismo contenía una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, en la misma habitación incautaron, un bisturí, una balanza electrónica marca ELECTRONIC POCKET, MODELO H96-08, un colador de color blanco, y un par de guantes quirúrgico de color blanco, luego al momento de revisar la sala de la vivienda, exactamente debajo de la mesa del comedor incautaron un envase de plástico transparente contentivo en su interior de un polvo blanco del cual se presume sea droga de la denominada cocaína y encima de la mesa dos documentos entre ello un comprar venta notariado por la Notaria Séptima del Municipio Baruta a nombre Jesús Mendoza Pérez de parte del ciudadano de nombre JOSE ANGEL JUZGADO DEL PALACIOS, que actúa como apoderado de un vehículo, marca: FORD, modelo: ECO SPORT, año:2004, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTUCULAR, placa: IAK71B, serial de carrocería: 8XDZE16F048A34186, serial del motor: 4A34186, en la venta que le acepta el ciudadano ROBERTO JESUS MENDOZA PEREZ, Venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-6.206.473, de fecha 19/11/08, planilla número 116946, y el otro documento, un contrato de Responsabilidad Civil extracontractual de daños por vehículo en la empresa INTERNACIONAL DE COMPROMISO M&M C.A, numero de planilla 048285, de igual manera un recibo de pago de la misma empresa a nombre de el mismo ciudadano antes en mención, luego de terminar la revisión de la vivienda y en vista de lo antes expuesto, se le hizo del conocimiento y lectura sobre sus derechos constitucionales consagrados en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana propietaria de la vivienda, Acto seguido se trasladaron en compañía de la ciudadana detenida, los testigos más lo incautado, hasta la Sede de la Policía Municipal del Municipio Sucre, ubicada al final de la avenida panamericana de esta ciudad, y una vez estando en dicho comando policial la referida ciudadana quedo identificadas de acuerdo al artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal vigente como: SOL ELENA RAMOS RIVERO, venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.693.119, de 59 años de edad, nacida en fecha 11/04/1953, de profesión u oficio: Costurera, hija de los ciudadanos Ana Dolores Ramos Rivero y José Inocente Ramos, residenciada en el Mercado Municipal, Calle Principal, sector El Islote, casa número 132, de esta ciudad; teléfono 0293-433-58-30. Ó Teléfono de su hija 0416-799-72-17 (Daniela Frontado). Indicando el Representante Fiscal, que de la verificación de las sustancias incautadas y toma alícuotas de las mismas arrojaron el siguiente resultado: Un resultado positivo a la droga denominada COCAINA con un peso neto de Novecientos Sesenta y Siete Gramos (967 Grs).
Existiendo los fundados elementos de convicción para que se le DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN contra de los Imputados: ROBERTO JESUS MENDOZA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6206473, Y KATIUSKS ELENA FRONTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15290821, quienes no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD,. Tal pedimento lo realiza el Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Último Aparte del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para tal fin solicito que dicha Orden De Aprehensión Sea dirigida a todos los organismos de seguridad del estado.
Del mismo modo solicito que en la referida ORDEN DE APREHENSIÓN, se señale que una vez detenido los imputados, deberá la autoridad aprehensora ponerlos a la orden y disposición del MINISTERIO PÚBLICO a los fines de darle el estricto cumplimiento al Primer Aparte del Artículo 236 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y que SE DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados ya descrito en párrafos anteriores.

En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Segundo de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:
Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Visto que los hecho son de fecha -01 de Marzo de 2013, siendo las Seis y Quince horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de inteligencia en compañía los funcionarios OFICIALES (I.A.P.M.S) ORLANDO MARCANO, GREGORIO LOAIZA, YULIMAG HERNANDEZ y JOSE ISASIS, por el barrio Caigüiré, sector las Pepitonas, observan que en el porche de una vivienda con la fachada de color verde y rejas de metal de color blanca se encontraba un ciudadano de contextura gruesa, piel trigueña aproximadamente de 1.70 mts, donde en varias oportunidades llegaron varios sujetos que se acercaban a la vivienda, le entregaban algo que presumieron sea dinero y el sujeto entraba a la misma y le entregaba escondido en las manos lo que presumimos era droga, asimismo logran salir del lugar para ubicar a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos, logrando localizar a dos ciudadanos por la avenida gran mariscal cerca de la plaza Marti, quienes accedieron a colaborar sin ningún impedimento, quienes quedaron identificados como: Yeison Jacobo Márquez y Manuel Emilio Mateo, luego se trasladan al lugar antes mencionado, una vez en el lugar procedieron a apersonarse a la vivienda, al momento de informarles al sujeto que se encontraba en el porche que eran funcionarios, quien opto por cerrar la puerta principal, procedimos a la persecución policial amparándonos en el articulo 192 ordinal 02¸ e identificarse como funcionarios de este despacho, este sujeto en cuestión emprendió la huida hacia el interior de la vivienda cerrando la puerta y se ven en la imperiosa necesidad de golpear la puerta para poder abrirla, huyendo el sujeto por la parte posterior de la vivienda, le solicitan a los ciudadanos quienes fungirían como testigos presénciales del procedimiento que entraran a la vivienda igualmente una ciudadana de nombre: Lucibel Vásquez quien manifestó ser habitante de la comunidad y me manifestó que quería ser testigo del procedimiento, en ese momento se apersono una ciudadana de nombre: Ramos Rivero Sol Elena, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, en presencia de ella y de los testigos procedieron a revisar la vivienda, encontrando en la segunda habitación detrás de un televisor, una porción grande (panela) envuelta en papel plástico de color negro y forrada en tirro de color marrón, en presencia de los testigos y la dueña de la vivienda predecieron a abrirle un hueco al envoltorio y pueden observar que el mismo contenía una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, en la misma habitación incautaron, un bisturí, una balanza electrónica marca ELECTRONIC POCKET, MODELO H96-08, un colador de color blanco, y un par de guantes quirúrgico de color blanco, luego al momento de revisar la sala de la vivienda, exactamente debajo de la mesa del comedor incautaron un envase de plástico transparente contentivo en su interior de un polvo blanco del cual se presume sea droga de la denominada cocaína y encima de la mesa dos documentos entre ello un comprar venta notariado por la Notaria Séptima del Municipio Baruta a nombre Jesús Mendoza Pérez de parte del ciudadano de nombre JOSE ANGEL JUZGADO DEL PALACIOS, que actúa como apoderado de un vehículo, marca: FORD, modelo: ECO SPORT, año:2004, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTUCULAR, placa: IAK71B, serial de carrocería: 8XDZE16F048A34186, serial del motor: 4A34186, en la venta que le acepta el ciudadano ROBERTO JESUS MENDOZA PEREZ, Venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-6.206.473, de fecha 19/11/08, planilla número 116946, y el otro documento, un contrato de Responsabilidad Civil extracontractual de daños por vehículo en la empresa INTERNACIONAL DE COMPROMISO M&M C.A, numero de planilla 048285, de igual manera un recibo de pago de la misma empresa a nombre de el mismo ciudadano antes en mención, luego de terminar la revisión de la vivienda y en vista de lo antes expuesto, se le hizo del conocimiento y lectura sobre sus derechos constitucionales consagrados en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana propietaria de la vivienda, Acto seguido se trasladaron en compañía de la ciudadana detenida, los testigos más lo incautado, hasta la Sede de la Policía Municipal del Municipio Sucre, ubicada al final de la avenida panamericana de esta ciudad, y una vez estando en dicho comando policial la referida ciudadana quedo identificadas de acuerdo al artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal vigente como: SOL ELENA RAMOS RIVERO, venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.693.119, de 59 años de edad, nacida en fecha 11/04/1953, de profesión u oficio: Costurera, hija de los ciudadanos Ana Dolores Ramos Rivero y José Inocente Ramos, residenciada en el Mercado Municipal, Calle Principal, sector El Islote, casa número 132, de esta ciudad; teléfono 0293-433-58-30. Ó Teléfono de su hija 0416-799-72-17 (Daniela Frontado). Indicando el Representante Fiscal, que de la verificación de las sustancias incautadas y toma alícuotas de las mismas arrojaron el siguiente resultado: Un resultado positivo a la droga denominada COCAINA con un peso neto de Novecientos Sesenta y Siete Gramos (967 Grs).
Una vez revisada la causa esta juzgadora considera que existen los elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría del imputado ROBERTO JESUS MENDOZA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6206473, Y KATIUSKS ELENA FRONTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15290821,en el presunto delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD,. El cual se evidencia del folio Al folio 02, 03 y 04 cursa actas de entrevista de los ciudadanos JEISON JACOBO MARQUEZ VELASQUEZ; LUISBERL VASQUEZ y MANUEL EMILIO MATEO QUIJADA, quienes fueron testigos presénciales del procedimiento realizado por los funcionarios policiales y deponen sobre las Circunstancia de modo tiempo y lugar del mismo. Al folio 06 cursa Acta de Aseguramiento de fecha 01/03/2013. Al folio 08, cursa acta de Revisión de Domicilio de fecha 01/03/2013, suscrita por los funcionarios actuantes, testigo y propietaria de la evidencia. A los folios 09,10 y 11, registro de cadena de custodia y de evidencias física suscrita por los funcionarios del IAPMS, al folio 12 acta de investigación penal suscrita por funcionario de CICPC, en donde dejan consta del recibiendo del procedimiento por parte de los funcionarios de la policía municipal y de lo incautado,. Al folo 19, acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 20 actas de verificación de sustancia, en donde se deja constancia que la sustancia incautada resulto positivo para la droga denominada cocaína con un peso de 967 gramos. Al folio 21 experticia de reconocimiento legal Nro. 003, de fecha 03/03/2012, practicada a copias de documentos de propiedad Uno de un Vehiculo marca Ford, Modelo eco Sport, año 2004 y a un contrato de Responsabilidad civil, extracontractual de daños. Al folio 22, cursa Con el Memorandum No. 9700-174-SDC-005, de fecha 03/03/2013, , emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que la imputada de autos, no presenta registros policiales. A los folio 23, 24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34 acta de entrevistas rendidas por ante la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, por los funcionarios actuantes,. A los folios, 02 y 03 acta de entrevistas rendidas por los Testigo presénciales del procedimiento Yeison Jacobo Márquez Velásquez, y LUCIBEL VASQUEZ, del acta de entrevista de la ciudadana ASTUDILLO FRONTADO VERUSKA MARIEL que cursa al folio 146, del acta de entrevista de la ciudadana SOL NEREIDA FRONTADO DE RAMOS cursante a los folio 147, del acta de entrevista del ciudadano JHONNY ALEXANDER ASTUDILLO RODRIGUEZ, cursante a los folios 148, del acta de entrevista del ciudadano CARLOS JOSE BOADA BOADA , cursante a los folios 151, del acta de entrevista de YILBER COROMOTO PEREDA MARVAL , cursante a los folios 152, del acta de entrevista de la ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS DE FLORES , cursante a los folios 162 Y 163 . Visto estos elementos de convicción se puede establecer en esta fase del proceso que es autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en lo que especta al ciudadano ROBERTO JESUS MENDOZA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6206473, Y KATIUSKS ELENA FRONTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15290821,en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD,.
Visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad. de DELITOS GRAVES de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte del Imputado: ROBERTO JESUS MENDOZA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6206473, Y KATIUSKA ELENA FRONTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15290821, en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem,

Entonces tenemos, que tales circunstancias mencionadas en el párrafo anterior CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, COMO SON LA PENA QUE PODRIA IMPONERSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 237 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Por otra parte, los Imputados con su conducta y tratándose del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD, vigente para el momentos de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem, en hecho se retiraron del lugar, tal como lo manifestaron todos los testigos, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello se demuestra que está lleno los Extremos del Ordinal 2° del Artículo 252 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, y así solicito sea declarado.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio en contra del Ciudadano: ROBERTO JESUS MENDOZA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6206473, Y KATIUSKA ELENA FRONTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15290821, quienes no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD, por lo tanto se acuerda Oficiar a todos los órganos de seguridad del estado y a la Dirección del INTERPOL y la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden .- y una aprehendido deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público. Es todo, remítase la acusa a la Fiscalia solicitante y librese los oficios respectivos. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA



La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO