REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009458
ASUNTO : RP01-P-2012-009458

Celebrado como ha sido en el día Diecisiete de Abril del Año Dos Mil Trece (17/04/2013), se constituyó el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria, ABG. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil LUIS FIGUEROA, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS, prevista en el artículo 356 del COPP, en la causa seguida al ciudadano ELIS JOSÉ CHACÓN VASQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.818.114, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-11-1973, de profesión u oficio indefinido, hijo de Niurca Vásquez y Pedro Chacon, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Los Cocos, casa sin n°, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre , Teléfono: 04262894825, a quien se le iniciaría causa por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 08-12-2012, ello por solicitud de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abg. MARIUSKA GABALDON, quien presenta las actuaciones que conforman la presente causa, el ELIS JOSÉ CHACÓN VASQUEZ. Acto Seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga a los ciudadanos al respecto de si tienen abogado de confianza que los asista y esta manifiesta que su defensor Publico Abogado CRUZ CARABALLO, quien ejerce la defensa del imputado de autos, y a quien se le impuso de las presentes actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 08-12-2012, donde se traslado en compañía del funcionario Victo Gamboa, realizando patrullaje, por el sector el mercado de esta localidad, varios ciudadanos manifestaron que donde llegaban los botes vendiendo pescado, se encontraban tres ciudadanos en estado de ebriedad insultando y amenazando a los pescadores, que se encontraban en esa zona, motivo por el cual se trasladaron al sitio, observando a tres ciudadanos vociferando palabras obscenas, motivo por el cual le dimos la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales, acatando dos de los tres ciudadanos nuestro el llamado, tomando uno de ello agresivo con el funcionario Víctor Gamboa, indultándole e intentar agredirlo, vociferando palabras obscenas, motivo por el cual tuvimos que tomar la fuerza física para neutralizar el precitado ciudadano practicando una inspección corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, por lo que fue traslado a nuestra estación policial, quedando detenido. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impone al imputado ELIS JOSÉ CHACÓN VASQUEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y estos a viva voz y por separado señalan, libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, que acaba de narrar el fiscal del Ministerio Público, si me puse agresivo con el funcionario policial y admito estos hechos para la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que el tribunal imponga. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea aplicado a estos la suspensión condicional del proceso cuya aplicación se solicita, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que presuntamente ocasionaron mis defendidos, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ELIS JOSÉ CHACÓN VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que los mismos se iniciaron de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud del imputado acerca de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, para la Suspensión Condicional del Proceso .
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ELIS JOSÉ CHACÓN VASQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.818.114, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-11-1973, de profesión u oficio indefinido, hijo de Niurca Vásquez y Pedro Chacon, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Los Cocos, casa sin n°, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre , Teléfono: 04262894825, por la presunta comision del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 08-12-2012, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: 1-TRABAJO COMUNITARIO, consistente en Presentarse dos (2) veces a la semana por dos (2) horas, donde prestará servicio comunitario en el Consejo Comunal Los Cocos Parroquia Raúl Leonis de Santa fe, oficiándose al Prefecto de Santa Fe parroquia Raúl Leonis a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva hacer efectiva la entrega del oficio al Consejo Comunal de esa Parroquia, para lo cual deberá coordinar la actuación con el Concejo Comunal de Santa fe Calle los Cocos, Parroquia Raúl Leonis, Estado Sucre a los fines de que el Vocero Principal de este Consejo Comunal, supervise al ciudadano ELIS JOSÉ CHACÓN VASQUEZ y remitan a este juzgado el informe respectivo. 2- LA PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación. Comprometiéndose el imputado a cumplir las obligaciones impuestas. Ofíciese al Vocero Principal del Consejo Comunal Los Cocos Parroquia Raúl Leonis de Santa fe, Estado Sucre, a quien se remitirá copia de esta decisión. Para que informes de las condiciones impuesta por este tribunal por parte de la imputada de autos. Se acuerda que el imputado de autos se continué con la presentaciones impuestas por este tribuna ante la Prefectura de la Parroquia Raúl Leonis de Santa Fe, por el lapso de Tres (3) Meses, quien deberá informa el cumplimiento de las misma. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del cambio del lugar de presentaciones del imputado de autos. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente decisión en sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA

SECRETARIO,

ABG. BELKIS MARTINEZ