REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004471
ASUNTO : RP01-P-2012-004471

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGARDO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar interna de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas” en donde aparece como imputados ALCIDES JOSE RAMOS GONZALES, venezolano, nacido en fecha 25/04/1990, de 22 años de edad, Cédula de Identidad N° 23.582.630, hijo de ARCIDES JOSE RAMOS y VICTORIA GONZALEZ, soltero, de oficio construcción, residenciado en Nueva Mariguitar, calle Principal, Casa S/N frente al Ambulatorio, Mariguitar, Estado Sucre, Teléfono: 0416-8936464, JHONNY ALEXANDER GUERRA ZABALA, venezolano, nacido en fecha 20/05/1988, de 24 años de edad, Cédula de Identidad N° 20.345.305, hijo de JUAN ALBERTO GUERRA y TAMARA ZABALA, soltero, de oficio albañil, residenciado en Nueva Mariguitar, Calle Principal, Casa N° 09, Mariguitar, Estado Sucre (frente al ambulatorio), JULIO CESAR MARCANO PEREDA, venezolano, nacido en fecha 23/03/1983, de 29años de edad, Cédula de Identidad N° 17.731.614, hijo de EUFRACIO MARCANO y ROSA PEREDA, soltero, de oficio vendo pescado, residenciado en Nueva Mariguitar, Calle Principal, Casa S/N, Mariguitar, Estado Sucre, (frente al ambulatorio al lado de la panadería de pepe); y EDGAR ENRIQUE GUERRA ZABALA, venezolano, nacido en fecha 01/01/1990, de 22 años de edad, Cédula de Identidad N° 20.345.411, hijo de JUAN ALBERTO GUERRA y TAMARA JOSEFINA ZABALA, soltero, de oficio Estudiante, Nueva Mariguitar, Calle Principal, Casa N° 09, Mariguitar, Estado Sucre (frente al ambulatorio), por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 413 del Código Penal , tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de los mismos imputados, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El en fecha 04/08/2012 siendo las 11:00 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos al IAPM, Centro de Coordinación Policial Bolívar, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de Unidad Radio Patrullera 020, para el momento en que se desplazaban por la Calle Bolívar de esa localidad recibieron llamada vía radial de parte del Jefe de los servicios de su comando, quien les informó que se trasladaran a la Urbanización Nueva Mariguitar, ya que en esta había una fuerte riña entre varios ciudadanos y que dicha información fue suministrada por vía telefónica por un vecino del sector. Los funcionarios posteriormente procedieron a trasladarse hasta el lugar antes citado, para el momento que se encontraban en la calle principal avistaron cinco (05) ciudadanos que peleaban entre sí.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado ALCIDES JOSE RAMOS GONZALES, JHONNY ALEXANDER GUERRA ZABALA, JULIO CESAR MARCANO PEREDA y EDGAR ENRIQUE GUERRA ZABALA, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de ellos mismos, Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada en donde aparece como imputado Persona por Identificar por lo tanto esta Juzgadora ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados ALCIDES JOSE RAMOS GONZALES, venezolano, nacido en fecha 25/04/1990, de 22 años de edad, Cédula de Identidad N° 23.582.630, hijo de ARCIDES JOSE RAMOS y VICTORIA GONZALEZ, soltero, de oficio construcción, residenciado en Nueva Mariguitar, calle Principal, Casa S/N frente al Ambulatorio, Mariguitar, Estado Sucre, Teléfono: 0416-8936464, JHONNY ALEXANDER GUERRA ZABALA, venezolano, nacido en fecha 20/05/1988, de 24 años de edad, Cédula de Identidad N° 20.345.305, hijo de JUAN ALBERTO GUERRA y TAMARA ZABALA, soltero, de oficio albañil, residenciado en Nueva Mariguitar, Calle Principal, Casa N° 09, Mariguitar, Estado Sucre (frente al ambulatorio), JULIO CESAR MARCANO PEREDA, venezolano, nacido en fecha 23/03/1983, de 29años de edad, Cédula de Identidad N° 17.731.614, hijo de EUFRACIO MARCANO y ROSA PEREDA, soltero, de oficio vendo pescado, residenciado en Nueva Mariguitar, Calle Principal, Casa S/N, Mariguitar, Estado Sucre, (frente al ambulatorio al lado de la panadería de pepe); y EDGAR ENRIQUE GUERRA ZABALA, venezolano, nacido en fecha 01/01/1990, de 22 años de edad, Cédula de Identidad N° 20.345.411, hijo de JUAN ALBERTO GUERRA y TAMARA JOSEFINA ZABALA, soltero, de oficio Estudiante, Nueva Mariguitar, Calle Principal, Casa N° 09, Mariguitar, Estado Sucre (frente al ambulatorio), por el delito precalificado por esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO