REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002513
ASUNTO : RP01-P-2009-002513
Celebrado como ha sido en el día Primero de Abril del Año Dos Mil Trece (01/04/2013), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la secretaria Judicial de sala, ABG. BELKIS MARTINEZ, el Alguacil LUIS FIGUEROA, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa Nº RP01-P-2009-002513, seguida en contra del ciudadano JESUS LEANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana DARIANNYS SOLEDAD MAGALLANES BRAVO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, la Defensora Público Segundo Abg. PEDRO ROJAS, el imputado JESUS LEANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ, y la victima DARIANNYS SOLEDAD MAGALLANES BRAVO. En este estado el tribunal le informa del contenido del informe final remitido por la unidad técnica, donde indica que no cumplió con las condiciones impuestas. En este estado solicita el derecho de palabra al ciudadano JESUS LEANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ y expuso Previa imposición del precepto constitucional:” lo que paso es que estaba sin trabajo, y como vivo en el municipio montes se me hace muy costoso, solicito se me conceda una buena oportunidad. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima DARIANNYS SOLEDAD MAGALLANES quien manifestó: el no se ha metido conmigo y yo se que el había quedado sin trabajo, no tengo ninguna objeción de que se le de una oportunidad. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra la Fiscal: No hago oposición a la solicitud planteada por la defensa, en cuanto a la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, siempre y cuando le de cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Segundo Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: “Visto que mí representado JESUS ALEJANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ, no cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal por causas económicas solicito que se le otorgue una nueva oportunidad tal como lo establece el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete la ampliación de la suspensión condicional del proceso a favor del imputado JESUS ALEJANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ, ampliamente identificado en autos, por el hecho que la causa que lo motivo a incumplir fue por haber quedado desempleado aunado al hecho de residir en la población del Municipio Motes que le ocasiona gastos económicos, es por lo que este Tribunal acuerda la prorroga del el régimen probatorio impuesto por un año de conformidad con lo previsto en el artículo 47, numeral 2, del Código Orgánico Procesal .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la ampliación el Régimen de Prueba POR UN AÑO de la causa seguida en contra del acusado JESUS ALEJANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, nacido en fecha 20/12/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.703.190, de estado Civil Soltero, natural de Aricagua Municipio Montes, de profesión u ocupación obrero, Hijo de Natividsad Ramírez y Jacinto Guevara, Residenciado Aricagua, Municipio Montes, calle cantarrana, cerca del festejo los Lunas, Estado Sucre, teléfono 0424-878-3307. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIANNYS SOLEDAD MAGALLANES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 Cumana, quien deberá informa a este Tribunal el cumplimiento de la obligación impuesta al imputado. Quedan los presentes notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELIS DEL CAMRNE LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. BELKIS MARTINEZ
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