REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006725
ASUNTO : RP01-P-2012-006725
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Nueve (09) de Abril del año dos mil Trece (2013), siendo las 02.00 p.m., se constituyó en la sala No. 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil RENNY MUJICA siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2012-006725, seguida en contra del imputado JESÚS NAZARETH LANZA SANTAELLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.844.815, de 18 años de edad, nacido en fecha 21/09/1994, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en el: Barrio Caiguire, sector calle Bolívar, casa 368, detrás de Ferro Express, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANNY JOSÉ SANCHEZ, RAFAEL ARQUÍMEDES MARTINEZ NÚÑEZ Y ANDRÉS MIGUEL BRUZUAL LOZADA, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 con las ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO ORTÍZ SÁNCHEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Segunda Encargado del Ministerio Público Auxiliar ABG. EDGARDO GONZÁLEZ el imputado de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS; NO COMPARECIENDO las víctimas DANNY JOSÉ SANCHEZ, RAFAEL ARQUÍMEDES MARTINEZ NÚÑEZ, ANDRÉS MIGUEL BRUZUAL LOZADA y JUAN PABLO ORTÍZ SÁNCHEZ. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de las víctimas, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del COPP y por cuanto constan resultas de su citación, siendo éstas positivas, aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia de las victimas, se procede a realizar la Audiencia Preliminar, prescindiendo de la presencia de las mismas, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el imputado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZÁLEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 14-11-2012, cursante a los folios 59 al 74, de las presentes actuaciones, en contra del imputado JESÚS NAZARETH LANZA SANTAELLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.844.815, de 18 años de edad, nacido en fecha 21/09/1994, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en el: Barrio Caigüire, sector calle Bolívar, casa 368, detrás de Ferro Express, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANNY JOSÉ SANCHEZ, RAFAEL ARQUÍMEDES MARTINEZ NUÑEZ Y ANDRES MIGUEL BRUZUAL LOZADA, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 con las ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO ORTÍZ SÁNCHEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 27/09/2012 en horas de la noche cuando los ciudadanos DANNY SANCHEZ, RAFAEL MARTINEZ y ANDRES BRUZUAL LOSSADA, se encontraban comiendo en un puesto de comida rápida en la urbanización villa Ayacucho, cuando de repente se bajan tres sujetos, dos de ellos con pistolas en las manos y les dijeron que era un atraco, los despojan de teléfonos celulares, dinero en efectivo, luego de que los roban se montan en un vehiculo Starlet verde, y agarran la vía Cancamure hacia le Polideportivo de esta ciudad, las victimas se montan en un carro del señor Rafael Martínez y comienzan a seguir al vehículo y a eso de las 10:00 p.m. aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje motorizado funcionarios de la policía municipal del Municipio Sucre, específicamente cerca de la licorería Toñito de esta localidad y los intercepta un vehiculo con tres ciudadanos a bordo DANNY SANCHEZ, RAFAEL ARQUIMEDES MARTÍNEZ y ANDRES BRUZUAL LOSSADA, manifestando que el vehiculo Starlet que se desplazaba por la avenida Cancamure, que era tripulado por varios sujetos, les habían cometido un robo a mano armada, despojándolos de dinero en efectivo, y otras pertenencias, los funcionarios interceptan el referido vehículo le dan la voz de alto, los tripulantes no la acatan le hacen disparos a la comisión, se produce así una persecución en caliente, acelerando a gran velocidad los sujetos a bordo del Starlet, los funcionarios piden apoyo al punto de control vial en la entrada de la urbanización Villa Venecia, para que estuvieran prevenidos y así detener el vehiculo en cuestión, los sujetos pasan por dicho punto hacen caso omiso a la voz de alto se llevan por delante un vehiculo moto que se encontraba aparcado en el lugar, de igual manera los funcionarios del punto de control se sumaron a la persecución, logrando observar que dicho vehiculo colisiona con la isla central de la mencionada avenida, a la altura del centro comercial la banca, quedando sobre ella, dañándose un neumático delantero del lado derecho, estos ciudadanos se bajan del vehiculo, sacan a relucir armas de fuego disparan contra la comisión se suscita un intercambio de disparos, tres de ellos emprenden huida, logran la captura de dos de ellos a pocos metros del lugar desconociéndose el rumbo que tomó el otro sujeto, al realizarles revisión corporal al joven que vestía franela negra con amarillo, pantalón bermudas color azul oscuro, en la parte delantera del pantalón portaba un arma de fuego tipo revolver sin marca serial 92852, calibre 7.65 con 5 cartuchos percutidos quedando identificado como HERNAN JOSE ANTON PADRON y al otro ciudadano no se le encontró nada, luego los funcionarios se acercan al vehículo y escuchan gritos de auxilio en la parte trasera del vehiculo, la maleta y se oía a un ciudadano JUAN PABLO ORTIZ SANCHEZ que manifestaba a viva voz que había sido secuestrado por estos antisociales, luego de que le pidieran un servicio de taxi y que se encontraba herido y en la parte delantera la del copiloto se presentaba un ciudadano herido en la cabeza producto del intercambio de disparos, por lo quedó detenido el imputado JESÚS NAZARETH LANZA SANTAELLA y colocado a la Orden del Ministerio Público. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JESÚS NAZARETH LANZA SANTAELLA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar, expresando: “No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expuso: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Publico y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y en el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JESÚS NAZARETH LANZA SANTAELLA y escuchados los alegatos de la defensa, Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite Totalmente la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS NAZARETH LANZA SANTAELLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.844.815, de 18 años de edad, nacido en fecha 21/09/1994, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en el: Barrio Caiguire, sector calle Bolívar, casa 368, detrás de Ferro Express, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANNY JOSÉ SANCHEZ, RAFAEL ARQUÍMEDES MARTINEZ NUÑEZ Y ANDRES MIGUEL BRUZUAL LOZADA, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 con las ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO ORTÍZ SÁNCHEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 27/09/2012 en horas de la noche cuando los ciudadanos DANNY SANCHEZ, RAFAEL MARTINEZ y ANDRES BRUZUAL LOSSADA, se encontraban comiendo en un puesto de comida rápida en la urbanización villa Ayacucho, cuando de repente se bajan tres sujetos, dos de ellos con pistolas en las manos y les dijeron que era un atraco, los despojan de teléfonos celulares, dinero en efectivo, luego de que los roban se montan en un vehiculo Starlet verde, y agarran la vía Cancamure hacia le Polideportivo de esta ciudad, las victimas se montan en un carro del señor Rafael Martínez y comienzan a seguir al vehículo y a eso de las 10:00 pm. aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje motorizado funcionarios de la policía municipal del Municipio Sucre, específicamente cerca de la licorería Toñito de esta localidad y los intercepta un vehiculo con tres ciudadanos a bordo DANNY SANCHEZ, RAFAEL ARQUIMEDES MARTÍNEZ y ANDRES BRUZUAL LOSSADA, manifestando que el vehiculo Starlet que se desplazaba por la avenida Cancamure, que era tripulado por varios sujetos, les habían cometido un robo a mano armada, despojándolos de dinero en efectivo, y otras pertenencias, los funcionarios interceptan el referido vehículo le dan la voz de alto, los tripulantes no la acatan le hacen disparos a la comisión, se produce así una persecución en caliente, acelerando a gran velocidad los sujetos a bordo del Starlet, los funcionarios piden apoyo al punto de control vial en la entrada de la urbanización Villa Venecia, para que estuvieran prevenidos y así detener el vehiculo en cuestión, los sujetos pasan por dicho punto hacen caso omiso a la voz de alto se llevan por delante un vehiculo moto que se encontraba aparcado en el lugar, de igual manera los funcionarios del punto de control se sumaron a la persecución, logrando observar que dicho vehiculo colisiona con la isla central de la mencionada avenida, a la altura del centro comercial la banca, quedando sobre ella, dañándose un neumático delantero del lado derecho, estos ciudadanos se bajan del vehiculo, sacan a relucir armas de fuego disparan contra la comisión se suscita un intercambio de disparos, tres de ellos emprenden huida, logran la captura de dos de ellos a pocos metros del lugar desconociéndose el rumbo que tomó el otro sujeto, al realizarles revisión corporal al joven que vestía franela negra con amarillo, pantalón bermudas color azul oscuro, en la parte delantera del pantalón portaba un arma de fuego tipo revolver sin marca serial 92852, calibre 7.65 con 5 cartuchos percutidos quedando identificado como HERNAN JOSE ANTON PADRON y al otro ciudadano no se le encontró nada, luego los funcionarios se acercan al vehículo y escuchan gritos de auxilio en la parte trasera del vehiculo, la maleta y se oía a un ciudadano JUAN PABLO ORTIZ SANCHEZ que manifestaba a viva voz que había sido secuestrado por estos antisociales, luego de que le pidieran un servicio de taxi y que se encontraba herido y en la parte delantera la del copiloto se presentaba un ciudadano herido en la cabeza producto del intercambio de disparos, por lo quedó detenido el imputado JESÚS NAZARETH LANZA SANTAELLA y colocado a la Orden del Ministerio Público, desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 69 al 73 siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Así mismo se admiten las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público, cursantes a los folios 92 al 96 para ser incorporadas por su lectura. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo, e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JESÚS NAZARETH LANZA SANTAELLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.844.815, de 18 años de edad, nacido en fecha 21/09/1994, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en el: Barrio Caiguire, sector calle Bolívar, casa 368, detrás de Ferro Express, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANNY JOSÉ SANCHEZ, RAFAEL ARQUÍMEDES MARTÍNEZ NUÑEZ Y ANDRÉS MIGUEL BRUZUAL LOZADA, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 con las ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO ORTÍZ SÁNCHEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que se dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrese boleta de notificación a las victimas informando que se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público en la Presente causa. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA