REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000761
ASUNTO : RP01-P-2010-000761
Celebrada como ha sido en Día de hoy, Cinco de Abril del Año Dos Trece (05/04/2013), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala Abg. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil JESUS VASQUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada en la causa Nº RP01-P-2010-000761, seguida al imputado FREDDY ANTONIO OCA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 09.279.310, de ocupación indefinido, soltero, nacido en fecha 12/05/1962, domiciliado en 3el barrio los cocos, calle 04, casa numero 33, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre; por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, en sustitución de la Defensora Pública Penal Segundo Abg. PEDRO ROJAS, el imputado y la víctima de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 14/03/2011, el cual cursa a los folios 36 al 40 de la presente causa y acusó formalmente al ciudadano FREDDY ANTONIO OCA, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurrieron El día 26/02/2010 siendo las 06:50 de la tarde me encontraba en la jefatura d los servicios de la Policía Municipal, cuando se apersona una ciudadana llorando la cual manifestó que su concubino de nombre Freddy Antonio Oca, le había agredid verbal y físicamente en su vivienda, una vez escuchada la información de la ciudadana se le pregunto donde se encontraba ubicada la dirección y manifestó que eso estaba ubicado en el barrio los cocos, calle 4casa N° 33, luego de que escucharon dicha información del Inspector Jefe de los Servicio Nelys Pérez, se abordo la unidad P-04 al mando de su persona con el fin de ubicar y aprehender al presunto agresor, se traslado con la victima, una vez en la vivienda tocaron la puerta y luego de varios minutos salio el ciudadano , donde la ciudadana en mención manifestó que ese era el ciudadano que la había agredido física y verbalmente quien quedó detenido e identificado como FREDDY ANTONIO COA, es todo”. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede la palabra la víctima, YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO quien expone: “No querer declarar. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado FREDDY ANTONIO OCA, haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica Penal Abg. MARIANA ANTON, quien expuso: “Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma NO reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hace oposición a la misma, por considerar que no reúne los requisitos exigidos en la norma in comento. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado FREDDY ANTONIO OCA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 09.279.310, de ocupación indefinido, soltero, nacido en fecha 12/05/1962, domiciliado en 3el barrio los cocos, calle 04, casa numero 33, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre; por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del código orgánico procesal penal. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano FREDDY ANTONIO OCA; VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 39 AL 40 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas. Es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida. “Se le concede la palabra a la defensa Publica Penal quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primera de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO OCA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 09.279.310, de ocupación indefinido, soltero, nacido en fecha 12/05/1962, domiciliado en 3el barrio los cocos, calle 04, casa numero 33, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre; por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GAMEZ CEDEÑO; y se decreta la SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado FREDDY ANTONIO OCA. Se acuerdan lasa copias solicitas de la presente audiencia. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
EL SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA
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