REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001661
ASUNTO : RP01-P-2013-001661
Celebrada como ha En el día de hoy, tres (03) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 4:50 PM, se constituyó en la Sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-001661, seguida en contra del ciudadano MICHEL RAFAEL ANDRADE MILLAN, Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/06/1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.556, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de los ciudadanos Eduardo Andrade y Olga Millán, residenciado en el Barrio el Peñón, Calle Nueva Toledo, Casa S/N° (cerca de la escuela), Cumaná, Teléfono: 0424-895-62-49. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO, el detenido de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Tercero ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO, quien suple a la defensora pública tercera. Siendo impuestos el detenido, del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, se les preguntó al mismo si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que se le designa en este acto, al ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO, quien suple a la defensora pública tercera, y estando presente en sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y de inmediato se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano MICHEL RAFAEL ANDRADE MILLAN, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 01-04-2013, siendo las 5:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al CICPC, recibieron llamada telefónica de un ciudadano quien se identifico como ROMERO RAUL GOMEZ, negándose a aportar mas datos, e informo que en la calle nueva Toledo del barrio el peñón, se encontraba un ciudadano apodado “michel” a bordo de una camioneta color verde, marca toyota, modelo samuray, y se dedica a la compra de objetos que han sido robados en el sector, y es señalado por los vecinos como colaborar de las personas que cometen hurtos y robos, por lo que se conformaron en comisión trasladándose al lugar a los fines de verificar la información denunciada y una vez llegado al sitio en plena vía pública se observo la camioneta, marca toyota, modelo samuray, color verde, placas XIG555, la cual reúne las características reunidas por el ciudadano, abordaron al ciudadano que poseía el vehiculo, previa identificación como funcionarios policiales, se le indico que sería objeto de una revisión tanto a su persona como al vehiculo, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del COPP, en la revisión al ciudadano no se le encontró nada de interés criminalistico, no obstante al vehiculo de autos, basando en los artículos 115, 153 y 193 del COPP, se reviso el vehiculo localizándosele en la parte posterior del vehiculo dos sacos de color blanco, los cuales estaban contentivos de material tipo cobre, y al preguntársele sobre la procedencia de dicho material, indico que solo lo cargaba en la camioneta y que lo había adquirido para comercializarlo, se le pidió la perisología para la comercialización de ese tipo de material y manifestó no poseerla, por lo que se le impuso de sus derechos, y se le practico la detención previa imposición de sus derechos quedando identificado como MICHEL RAFAEL ANDRADE MILLAN. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano MICHEL RAFAEL ANDRADE MILLAN., por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
Seguidamente el Juez toma la palabra e impone al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR TERCERO PUBLICO, QUIEN EXPONE: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa le acompaña a su solicitud por considera que la misma se encuentra ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, RESUELVE: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no se configura el supuesto de Ley establecido en el numeral 2 del citado artículo, por cuanto no consta en actas testigos instrumentales del procedimiento policial, lo cual a criterio de jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pacífica y reiterada, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, por tanto de las actas no se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible; en consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano MICHEL RAFAEL ANDRADE MILLAN.; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano MICHEL RAFAEL ANDRADE MILLAN, Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/06/1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.556, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de los ciudadanos Eduardo Andrade y Olga Millán, residenciado en el Barrio el Peñón, Calle Nueva Toledo, Casa S/N° (cerca de la escuela), Cumaná, Teléfono: 0424-895-62-49; en investigación iniciada por el delito de APROVEHCAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfectas condiciones físicas y sin ninguna lesión. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al IAPES. La presente causa continuará por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA