REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001660
ASUNTO : RP01-P-2013-001660
Celebrada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 03:25 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-001660, seguida a el imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, Fecha de nacimiento: 11/07/1979, de 33 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nº 14.407.506, Soltero, oficio operador turístico, hijo de Geisa Josefina González y padre desconocido y residenciado en la Urb. El Yaque, Bloque 3, Planta Alta, Apartamento N° B, Población de Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0416-783.47.77 y quien actualmente se encuentra recluido en la sede del Comando General de la Policía del Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. CESAR GUZMAN FIGUERA; el detenido de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Tercero Suplente ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO. Siendo impuesto el detenido, del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, se le preguntó al mismo si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que se le designa en este acto, al ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO, quien suple a la defensora pública tercera, y estando presente en sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y de inmediato se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, a fin de que sea individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 01-04-2013, siendo las 04:30 p.m., funcionarios adscritos a la estación policial “Cruz Salmerón Acosta” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la población de punta de araya del municipio cruz salmerón Acosta, estado sucre, una vez en dicha población por el sector los bloques, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, como tratando de evitar ser visto por la comisión policial, por la actitud los funcionarios le dieron voz de alto, queriendo este evadir la comisión, por lo que se le indico que sería objeto de una revisión corporal, no encontrando a testigos que presenciaran la revisión del individuo, se le indico que si poseía algún objeto de interés criminalistico que lo mostrara, sacando este del bolsillo derecho del pantalón que vestía, un objeto de color negro, el cual trato de lanzar, siendo evitada la acción por uno de los funcionarios, y al ser verificado el objeto se trataba de un forro de tela color negro con el emblema o logotipo “Niké”, contentivo en su interior de trece (13) mini envoltorios de material sintético color amarillo contentivos en su interior de la presunta droga denominada cocaína, además de un (01) envoltorio de papel sintético color amarillo contentivo de seis (06) mini envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de la presunta droga denominada crack, en vista de ser despojado de la sustancia incautada el ciudadano se mostró agresivo por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza, una vez neutralizado, se le indico que quedaría detenido previa imposición de sus derechos, quedando identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del código orgánico procesal penal vigente, como OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario; por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se acuerde seguir la presente causa acuerda seguir la presente causa por el procedimiento Municipal de los delitos menos graves Y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “la droga que me consiguieron no fue la que me decomisaron a mi. Yo soy consumidor, pero esa no fue la cantidad que me consiguieron a mi. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al defensor público Abg. CRUZ CARABALLO quien expone: esta defensa una revisada la presente actuaciones se opone a la solicitud Fiscal por considerar que no hay suficientes elementos de convicción para presumir a mi defendido responsable del hecho punible atribuido toda vez que los Funcionarios no se hirvieron acompañar de testigos que corroboran la revisión que practicaran motivo por el cual la Defensa solicita una libertad sin restricciones en la presente causa penal. Por último solcito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Al respecto a la solicitud plateada por la representación fiscal y lo solicitado por la defensa, se observa que se encuentra acreditada la existencia de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrito, hechos precalificados como los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; asimismo de las actuaciones existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en los hechos investigados, circunstancias que se acreditan en torno a los hechos ocurridos en fecha 01-04-2013, se observa que los hechos investigados, según se puede evidenciar al folio 05 cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada, al folio 06 y su Vto. cursa acata policial suscito por los Funcionario del IAPES en la cual dejan constancia del procedimiento efectuado. Al folio 09 cursa registro de cadena Custodia de evidencias Física de la sustancia incautada. Al folio 14 cursa Acta de Investigación penal de fecha 02/04/2013, suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constar la recepción de las actuaciones, del imputado de autos y de las diligencias tendientes a realizar. Al folio 12 cursa acta de inicio de la investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público. Al folio 15 cursa acta de verificación de sustancia y toma de alícuota y entrega de evidencias. Al folio 17 cursa examen médico legal practicado al imputado de autos, en la cual dejan constar herida cortante de 12 cm. suturada en región lateral externa, tercio proximal con medio pierna derecha, asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas NO. Al folio 23 cursa memorando Nro. 9700-SDEC013, suscrito por funcionarios del CICPC sistema SIPOL en cual dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. A los folio 20 al 23 cursa ampliación de entrevista, rendida por ante la Fiscalía del ministerio Público suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos JONATHAN RODRIGUEZ y MIGUEL BARRETO, así como la conducta del imputado antes identificado, encuadran en la figura delictual, que la Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y por cuanto no se acredita el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima conforme a derecho la solicitud fiscal en consecuencia procede a imponer al imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (8) DIAS, por ante el Comando Policial de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. De igual manera, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del derecho que le asiste de solicitar la Suspensión Condicional del proceso, conforme lo establece el artículo 354 del Código orgánico procesal Penal, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Numeral 5 del Texto constitucional, señalando el imputado; No acogerse al procedimiento de suspensión condicional del proceso, POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad, contra el imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, Fecha de nacimiento: 11/07/1979, de 33 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nº 14.407.506, Soltero, oficio operador turístico, hijo de Geisa Josefina González y padre desconocido y residenciado en la Urb. El Yaque, Bloque 3, Planta Alta, Apartamento Nº B, Población de Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0416-783.47.77; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en un régimen de presentaciones CADA OCHO (08) DÍAS, por ante el Comando Policial de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comando Policial de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, infirmándole sobre las medidas aquí impuestas. Líbrese Oficio dirigido al IAPES, adjunta Boleta de Libertad. La libertad se materializa desde al sala de audiencias. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento Municipal de los delitos menos graves. Cúmplase Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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