REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001666
ASUNTO : RP01-P-2013-001666
Celebrada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 04:00 P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA; acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ; y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON; en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano DIXSON JOSE VARGAS SIRIT, venezolano; natural de Los Teques, Estado Miranda; nacido en fecha 31/07/1981; de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 15.518.553; soltero; de oficio incapacitado; hijo de Alis Sirit y Douglas Vargas; residenciado en Punta de Mata, Sector 19 de Abril, Calle 9, Casa Sin N°, cerca del Mercal, Estado Monagas; teléfono: 0416-395.00.24; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Primero de Control de Guarenas – extensión Barlovento, Estado Miranda; según expediente N° 13727, oficio N° 964, de fecha 26-07-2006; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EFRAÍN ARAUJO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del CICPC; el Abg. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, quien suple al Defensor Público N° 3; y el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EFRAÍN ARAUJO. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto al Abg. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, quien suple al Defensor Público N° 3; quien se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez impone al ciudadano DIXSON JOSE VARGAS SIRIT, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 02-04-2013, cuando el imputado de autos fue detenido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, luego que se encontraban en fecha 01-04-2013, siendo aproximadamente las 09:20 a.m., en un punto de control en la avenida cancamure de esta Ciudad de Cumaná, se le hizo señalización a una unidad autobusera para verificar la documentación, bajándose tres ciudadanos de sexo masculino, y al obtener la documentación de uno de ellos, al revisar el sistema SIIPOl, se pudo verificar que dicho ciudadano se encontraba requerido por el Tribunal Primero de Control de Guarenas – extensión Barlovento, Estado Miranda; según expediente N° 13727, oficio N° 964, de fecha 26-07-2006. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. EFRAÍN ARAUJO, quien expuso: “solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Primero de Control de Guarenas – extensión Barlovento, Estado Miranda; según expediente N° 13727, oficio N° 964, de fecha 26-07-2006; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.

DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
Se le otorgó la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio 2 de la presente causa, reporte del sistema emitido por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de Guarenas – extensión Barlovento, Estado Miranda; según expediente N° 13727, oficio N° 964, de fecha 26-07-2006; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano DIXSON JOSE VARGAS SIRIT, hasta tanto el Tribunal Primero de Control de Guarenas – Estado Miranda, decida lo conducente. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Primero de Control de Guarenas – extensión Barlovento, Estado Miranda; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano DIXSON JOSE VARGAS SIRIT, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la sede del Tribunal Primero de Control de Guarenas – extensión Barlovento, Estado Miranda; con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control de Guarenas – Estado Miranda. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de Guarenas – extensión Barlovento, Estado Miranda, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la sede del Tribunal Primero de Control de Guarenas – extensión Barlovento, Estado Miranda, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control de Guarenas – extensión Barlovento, Estado Miranda; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE BARRETO