REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001664
ASUNTO : RP01-P-2013-001664
Celebrada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 3:48 P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA; acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL; y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON; en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano EFRÉN GREGORIO CLAVIJO FIGUEROA, venezolano, natural de Araya Estado Sucre; nacido en fecha 11/02/1985; de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 21.096.082; soltero; hijo de Aida del Rosario Figueroa y Gregorio Armando Clavijo; de oficio pescador; residenciado en Punta de Araya, Barrio Punta de Araya, Calle 2, Casa N° 9, frente a la Escuela Andrés Eloy Blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; teléfono de la concubina Miriannys del Valle Rivero Ramírez: 0426-182.64.11; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Quinto de Control; según expediente N° BP01-2012-0023994, oficio N° 1700-2012, de fecha 13-11-2012; y según oficio N° 955-2012, de fecha 13-06-2012, emanada de ese mismo Tribunal; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EFRAÍN ARAUJO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; el Abg. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, quien suple al Defensor Público N° 3; y el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EFRAÍN ARAUJO. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto al Abg. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, quien suple al Defensor Público N° 3; quien se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez impone al ciudadano EFRÉN GREGORIO CLAVIJO FIGUEROA, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 02-04-2013, cuando el imputado de autos fue detenido por funcionarios del IAPES, luego que habitantes de la población de Punta de Araya, les indicaran que en dicho sector se encontraba un ciudadano que era azote del lugar, por lo que al avistar al mismo, corrió, cayendo al suelo, logrando aprehenderlo y al revisar el sistema SIIPOl, se pudo verificar que dicho ciudadano se encontraba requerido por el Tribunal Quinto de Control; según expediente N° BP01-2012-0023994, oficio N° 1700-2012, de fecha 13-11-2012; y según oficio N° 955-2012, de fecha 13-06-2012, emanada de ese mismo Tribunal; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. EFRAÍN ARAUJO, quien expuso: “solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Quinto de Control; ya que el imputado de autos, se encuentra solicitado, según expediente N° BP01-2012-0023994, oficio N° 1700-2012, de fecha 13-11-2012; y según oficio N° 955-2012, de fecha 13-06-2012, emanada de ese mismo Tribunal; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.

DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
Se le otorgó la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa a los folios 2 y 3 de la presente causa, reporte del sistema emitido por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano, se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control; según expediente N° BP01-2012-0023994, oficio N° 1700-2012, de fecha 13-11-2012; y según oficio N° 955-2012, de fecha 13-06-2012, emanada de ese mismo Tribunal; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano EFRÉN GREGORIO CLAVIJO FIGUEROA, hasta tanto el Juzgado Trigésimo Quinto de Control de Barcelona, estado Anzoátegui, decida lo conducente. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Quinto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano EFRÉN GREGORIO CLAVIJO FIGUEROA, venezolano, natural de Araya Estado Sucre; nacido en fecha 11/02/1985; de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 21.096.082; soltero; hijo de Aida del Rosario Figueroa y Gregorio Armando Clavijo; de oficio pescador; residenciado en Punta de Araya, Barrio Punta de Araya, Calle 2, Casa N° 9, frente a la Escuela Andrés Eloy Blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; teléfono de la concubina Miriannys del Valle Rivero Ramírez: 0426-182.64.11, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Quinto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Barcelona, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Quinto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE BARRETO